Estamos en plena campaña del Modelo 200 y en la asesoría empezamos a recibir llamadas casi idénticas: “¿todavía podemos hacer algo para pagar menos en Sociedades?”. La respuesta honesta es que depende. Lo que podías hacer antes del cierre de diciembre ya no lo puedes cambiar. Pero sí puedes presentar bien, aplicar todas las reducciones a las que tienes derecho y, sobre todo, aprender cómo preparar el próximo cierre fiscal SL con tiempo suficiente para ajustar amortizaciones, dotar provisiones y aplicar reservas que te bajen la factura del Impuesto sobre Sociedades.
⚠️ Nota importante: La normativa fiscal y laboral puede cambiar a lo largo del año. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones operativas, contrasta los datos con el BOE o consulta con tu asesor.
Lo cuento en corto: si este año has llegado al Modelo 200 sin haber planificado el cierre, ya has perdido dinero. La buena noticia es que el siguiente cierre empieza a prepararse ahora. Vamos por partes.
¿Qué es exactamente el cierre fiscal de una SL y por qué importa tanto?
El cierre fiscal SL es el proceso de revisar y ajustar la contabilidad del ejercicio para que refleje correctamente el resultado, aplicar las correcciones que exige la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y calcular la base imponible sobre la que tributarás. No es lo mismo que el cierre contable: uno alimenta al otro, pero el fiscal añade ajustes extracontables.
Lo vemos a diario: sociedades que cierran sus libros según el Código de Comercio (art. 25) y luego, al llevar el resultado contable al Modelo 200, se olvidan de sumar gastos no deducibles o de restar reducciones a las que tienen derecho. El resultado son cuotas infladas o, peor, ajustes de Hacienda con recargos.
Por eso te interesa cerrar bien. Amortizaciones, deterioros, provisiones, gastos financieros, reservas… cada bloque tiene su regla. Y cada regla, su ahorro.
¿Cómo se calculan las amortizaciones en el cierre fiscal de una SL?
La amortización fiscalmente deducible es la que corresponde a la depreciación efectiva del bien, y se entiende efectiva cuando aplicas alguno de los métodos previstos en el artículo 12.1 de la LIS. El más habitual: coeficientes lineales según la tabla oficial que recoge el propio artículo 12.1.a).
Te explico: si compras un ordenador, aplicas el coeficiente de tabla para equipos informáticos y lo amortizas linealmente durante los años que correspondan. Sencillo. El problema aparece cuando la sociedad no sigue ningún criterio, amortiza a ojo o se olvida de dar de alta elementos.
¿Puedo aplicar libertad de amortización?
Sí, y es una de las palancas que más aprovechamos en el cierre. El art. 12.3.e) LIS permite libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con un límite conjunto de 25.000 € por período impositivo. O sea: sillas, teclados, pequeñas herramientas, mobiliario de bajo coste… todo eso puedes amortizarlo íntegro el primer año dentro de esos límites.
¿Y si soy empresa de reducida dimensión?
Si el importe neto de la cifra de negocios del período anterior fue inferior a 10 millones de euros (art. 101 LIS), eres ERD. Y como ERD puedes aplicar amortización acelerada multiplicando por 2 el coeficiente de tablas (art. 103 LIS). Ese diferencial baja base imponible el mismo año en que compras.
¿Qué provisiones y deterioros son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?
Aquí es donde muchas sociedades se llevan sustos. La regla general es dura: no son deducibles los deterioros del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias, el inmovilizado intangible ni el fondo de comercio (art. 13.2 LIS). Tampoco los deterioros de participaciones en el capital (art. 15.k LIS). Contablemente los dotas si toca, fiscalmente los ajustas positivamente.
Pero hay una excepción muy útil: los deterioros de créditos por insolvencias. El art. 13.1 LIS permite deducirlos cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso
- Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de litigio
Antes del cierre, revisa el mayor de clientes. Facturas impagadas de más de 6 meses, valora provisionarlas conforme al art. 13.1 LIS. Es dinero que estás pagando de impuestos por ingresos que no vas a cobrar.
¿Qué ajustes extracontables debo aplicar en el cierre fiscal SL?
Los ajustes extracontables son las diferencias entre el resultado contable y la base imponible fiscal. En un cierre fiscal SL típico manejamos varios bloques que conviene tener localizados antes de firmar el Modelo 200.
Limitación de gastos financieros
El art. 16 LIS limita la deducibilidad de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo, con un mínimo deducible de 1 millón de euros. Para la mayoría de pymes esto no aplica en la práctica porque no llegan a ese umbral, pero si tu SL tiene deuda intragrupo o financiación fuerte, revísalo.
Compensación de bases imponibles negativas
Si vienes de años con pérdidas, el art. 26 LIS permite compensar BINs con el límite del 70% de la base imponible previa a la compensación, siendo compensable en todo caso hasta 1 millón de euros. Ojo: aunque tengas BINs pendientes, no puedes aplicarlas todas si tu base del año no da margen.
Reserva de capitalización
El art. 25 LIS te permite reducir la base imponible si incrementas fondos propios y dotas una reserva indisponible. Es una de las reducciones más potentes que existen para sociedades que generan beneficios y no los reparten como dividendo. Los porcentajes concretos aplicables han variado con las últimas reformas; conviene verificar el vigente conforme a la normativa fiscal aplicable antes del cálculo definitivo.
Reserva de nivelación (solo ERD)
Si eres empresa de reducida dimensión, el art. 105 LIS te permite reducir hasta el 10% de la base imponible, con un máximo anual de 1 millón de euros, dotando una reserva. Esa reducción se compensa en los ejercicios siguientes contra futuras bases negativas conforme a lo previsto en la norma. Un diferimiento de tributación muy interesante.
¿Qué errores vemos más a menudo en el cierre fiscal de sociedades?
Después de años revisando cierres, los tropiezos se repiten. Te dejo los más habituales para que los evites antes de que Hacienda te los señale.
- No revisar el inventario de inmovilizado. Bienes ya dados de baja que se siguen amortizando, o al revés: elementos comprados hace años sin registrar.
- Considerar deducibles gastos que no lo son. Multas, sanciones, liberalidades y otros conceptos limitados por la LIS.
- No dotar la provisión por insolvencias teniendo derecho a hacerlo conforme al art. 13.1 LIS.
- Olvidar la reserva de capitalización. Muchas SL con beneficio y sin reparto se dejan dinero sobre la mesa.
- Presentar fuera de plazo. El régimen sancionador de la Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 191 a 206) no perdona. La sanción del art. 191 por dejar de ingresar puede ser leve, grave o muy grave según el importe y las circunstancias, y puede conllevar sanciones económicas significativas.
- No conciliar el saldo de IVA antes de cerrar. Diferencias entre lo declarado en los 303 y lo contabilizado que aparecen luego en el 390.
- No documentar operaciones vinculadas. Si tienes préstamos con socios o alquileres a la propia sociedad, valóralos a mercado y guarda soporte.
Y un clásico que seguimos viendo: sociedades que hacen el cierre con prisas, sin tiempo para aplicar reducciones. El cierre bueno se hace en noviembre-diciembre. Si tu gestor solo aparece cuando vence el plazo, cambia de gestor. Nuestra asesoría fiscal para sociedades trabaja con planificación anticipada precisamente por esto.
¿Cómo planifico el cierre fiscal SL antes de que acabe el año?
La planificación del cierre fiscal SL se hace en dos fases: una operativa (antes del cierre del ejercicio) y otra de cálculo (una vez cerrado, hasta la presentación del Modelo 200). En la primera aún puedes tomar decisiones que afecten al resultado; en la segunda solo puedes calcular y presentar.
En noviembre pedimos a nuestros clientes un balance provisional. Con ese balance vemos si conviene adelantar inversiones (para aplicar amortización acelerada o libertad de amortización), si hay que dotar deterioros de clientes, si el margen permite reserva de capitalización y si conviene diferir alguna factura o cobro.
En diciembre se toman las decisiones: compras, provisiones, pagos pendientes a socios administradores, dotaciones de reservas. Después se cierra la contabilidad, se elaboran las cuentas anuales, se depositan en el Registro Mercantil y se presenta el Modelo 200 dentro del plazo del art. 124.1 LIS.
Si estás pensando en montar una nueva sociedad y quieres empezar con el pie derecho desde el minuto uno, te dejamos también el enlace a constitución de sociedades, donde explicamos cómo estructurar la SL para que el primer cierre sea rodado.
En resumen
El cierre fiscal SL se prepara antes de que acabe el año, no cuando vence el plazo de presentación. Las amortizaciones se calculan según la tabla del art. 12.1 LIS, con libertad de amortización para elementos nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 € (con límite conjunto de 25.000 € por período) y aceleración x2 para ERD con INCN inferior a 10 millones. Los deterioros de inmovilizado no son deducibles con carácter general, pero sí los créditos incobrables cuando concurran las circunstancias del art. 13.1 LIS. Aprovecha la reserva de capitalización (art. 25) y, si eres ERD, la de nivelación (art. 105). Plazo del Modelo 200: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre. Planifica antes de fin de año y evita sanciones conforme a la Ley 58/2003.
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