Modelo 202 pago fraccionado Impuesto de Sociedades: guía 2026

¿Qué es el modelo 202 y quién está obligado a presentarlo?

El modelo 202 pago fraccionado es la declaración con la que las sociedades adelantan a Hacienda parte del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso. Se presenta tres veces al año (abril, octubre y diciembre) y lo regula el artículo 40 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

⚠️ Nota importante: La normativa fiscal y laboral puede cambiar a lo largo del año. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones operativas, contrasta los datos en el BOE o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o consulta con tu asesor.

Están obligadas generalmente las entidades que tributen por Sociedades y que en el ejercicio anterior tuvieran cuota positiva, o bien las que apliquen la modalidad de base imponible del artículo 40.3. En la práctica, la mayoría de SL activas acaban presentando este modelo.

Lo vemos a diario en la asesoría: administradores que constituyen su sociedad en enero y en abril nos preguntan si les toca ya. Depende. Si es el primer ejercicio y no hay cuota íntegra anterior, el primer pago del año puede salir a cero, pero el modelo hay que presentarlo igualmente cuando se está en modalidad 40.3 o cuando así se ha optado.

Dato clave: el modelo 202 se aprobó por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo. Su presentación se realiza por vía electrónica.

¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 202 en 2026?

Los plazos son tres al año: en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Si domicilias el pago en cuenta bancaria, el plazo se acorta y termina el día 15 de cada uno de esos meses. Así lo fija el artículo 3 de la Orden HFP/227/2017.

Y ojo con la trampa habitual. Muchos clientes nos llaman el 18 de octubre pidiendo domiciliar. Ya no se puede. La domiciliación exige tener el modelo presentado antes del día 15. Si te has pasado esa fecha, tocará ingresar por NRC o carta de pago.

Cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, generalmente se traslada al siguiente hábil según la normativa vigente. Aun así, no juegues con los márgenes. La sede electrónica de la AEAT se satura los últimos días y no queremos empezar una discusión con la Administración por un problema técnico de última hora.

¿Qué pasa si el ejercicio de la sociedad no coincide con el año natural?

Si tu SL tiene ejercicio partido (por ejemplo, de julio a junio), los plazos siguen siendo los mismos meses del calendario, pero la referencia temporal cambia: los pagos se calculan sobre los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio en curso, no del año natural. Este detalle se nos consulta muchísimo en sociedades con matriz extranjera.


¿Cómo se calcula el modelo 202 pago fraccionado? Modalidades 40.2 y 40.3

Existen dos formas de calcular el modelo 202 pago fraccionado: la modalidad de cuota (art. 40.2) y la modalidad de base imponible (art. 40.3). Elegir bien puede suponer diferencias de tesorería relevantes a lo largo del año.

Modalidad del artículo 40.2 (sobre cuota)

Se aplica el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones. Es el sistema por defecto y el más sencillo. Ejemplo rápido: si la cuota de referencia del ejercicio anterior fuera de 12.000 €, cada pago fraccionado resultaría en 2.160 €.

Modalidad del artículo 40.3 (sobre base imponible)

Se calcula sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural. El porcentaje se obtiene multiplicando el tipo de gravamen por 5/7 y redondeando por defecto.

Esta modalidad es obligatoria para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6.000.000 € en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo. Para el resto, es opcional y su ejercicio se realiza mediante la correspondiente declaración censal en los plazos y forma que establece la normativa.

Consejo: si prevés que este año facturarás bastante menos que el anterior, valora cambiar a la modalidad 40.3. Pagarás en función del beneficio real y evitarás adelantar dinero de más a Hacienda. Al revés funciona igual: si vienes de un año malo y este va como un tiro, quedarte en 40.2 alivia la tesorería.

¿Qué es el pago fraccionado mínimo para grandes empresas?

Las sociedades con importe neto de la cifra de negocios de al menos 10 millones de euros están sujetas a un pago fraccionado mínimo. No podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período (25% para entidades a las que resulte de aplicación el tipo del 30%), con las minoraciones legalmente previstas.

Este régimen se introdujo por el Real Decreto-ley 2/2016 y está recogido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014. Fue polémico en su día y sigue generando quebraderos de cabeza en grupos consolidados, porque obliga a pagar sobre el resultado contable aunque haya ajustes extracontables que reduzcan mucho la base fiscal.

Si tu grupo se acerca a esos 10 millones, conviene planificar. Lo cuento en corto: un año en el que se activen créditos fiscales o se materialicen provisiones grandes puede disparar el pago mínimo sin que exista realmente beneficio fiscal. En estos casos siempre recomendamos apoyarse en una asesoría fiscal para sociedades con experiencia en grandes cuentas para no adelantar tesorería innecesariamente.


¿Los autónomos presentan el modelo 202?

No. Los autónomos personas físicas no presentan modelo 202 porque no tributan por Impuesto sobre Sociedades, sino por IRPF. Su equivalente son los modelos 130 o 131, regulados en la Ley 35/2006, del IRPF.

La confusión es habitual cuando alguien acaba de constituir una SL después de años como autónomo. Cambia el impuesto, cambia el modelo, cambian los plazos y cambia la mecánica de cálculo. Nada tiene que ver un pago fraccionado de IRPF con uno de Sociedades, aunque el nombre suene parecido.

Si estás en pleno proceso de dar el salto de autónomo a sociedad, te interesa revisar bien el calendario fiscal completo con tu asesoría contable. Y si aún no has constituido, en nuestra página de constitución de sociedades explicamos qué implicaciones fiscales asumes desde el minuto uno.

Para autónomos que buscan orientación específica, tenemos toda la información en asesoría para autónomos. Son mundos distintos y conviene no mezclarlos.


¿Qué sanciones hay por presentar el modelo 202 fuera de plazo?

Depende de si presentas voluntariamente o si te llega un requerimiento de Hacienda antes. La diferencia económica es enorme. Presentar tarde por tu cuenta activa el régimen de recargos del artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, modificado por la Ley 11/2021.

Los recargos son del 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso durante los primeros 12 meses. A partir de los 12 meses, el recargo es del 15% y se empiezan a devengar intereses de demora desde ese momento.

Un ejemplo: si presentas el modelo 202 con 4 meses completos de retraso y una cuota de 3.000 €, el recargo será del 5% (1% + 4%), es decir, 150 €. Si te lo requiere Hacienda antes, pasas al régimen sancionador general de los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria, que puede conllevar sanciones económicas significativas sobre la cuota dejada de ingresar.

Dato clave: la Ley 58/2003 contempla determinadas reducciones sobre los recargos en caso de pago en periodo voluntario y cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Revisa siempre las condiciones aplicables antes de aceptar.

¿Cómo se presenta el modelo 202 paso a paso?

El modelo 202 se presenta por vía electrónica en la Sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, según el tipo de obligado tributario y en los términos previstos en la normativa aplicable.

Los pasos son: acceder al formulario, seleccionar el ejercicio y el período (1P, 2P o 3P), rellenar identificación, indicar la modalidad de cálculo (40.2 o 40.3), consignar la base o cuota correspondiente, calcular el pago, elegir forma de ingreso (domiciliación, adeudo en cuenta o NRC previo) y firmar.

Si el resultado es cero o negativo, también hay que presentar el modelo cuando corresponda (por estar en modalidad obligatoria de base). Esto se olvida mucho y luego llegan las cartas. Puedes consultar todos los trámites disponibles en el apartado de gestiones de la AEAT.

Si prefieres delegar todo el ciclo (cálculo, presentación y control de plazos), échale un ojo a nuestras tarifas de asesoría. Sale más barato que un solo recargo mal gestionado.


En resumen

El modelo 202 pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades se presenta en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre (o hasta el día 15 si se domicilia). Existen dos modalidades de cálculo: la del artículo 40.2 (18% sobre la cuota del último período con plazo de declaración vencido) y la del artículo 40.3 (sobre base imponible del período, obligatoria si la cifra de negocios supera 6 millones en los 12 meses anteriores). Las grandes empresas con INCN de 10 millones o más están sujetas al pago fraccionado mínimo del 23% sobre resultado contable positivo (25% en el caso de entidades al tipo del 30%). Los autónomos no presentan este modelo, sino el 130 o 131. Presentar fuera de plazo activa recargos regulados en el artículo 27 de la Ley 58/2003.

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