Este año toca hablar en serio de las rebajas del Impuesto de Sociedades para pymes en 2026, porque por fin se notan en la declaración. Las medidas que se aprobaron en la reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades empiezan a aplicarse de forma efectiva en la campaña del modelo 200 que estamos presentando ahora mismo. Y en la asesoría lo vemos a diario: la mayoría de sociedades pequeñas no está aprovechando ni la mitad de lo que la ley les permite.
Te lo cuento en corto: hay dos frentes donde una pyme puede pagar menos este año. Uno es la reserva de capitalización, que sube su porcentaje de reducción. El otro es la bajada gradual del tipo para las empresas más pequeñas. Vamos por partes, con números y sin humo.
¿Qué rebajas del Impuesto de Sociedades se aplican a las pymes en 2026?
En 2026 las principales rebajas del Impuesto de Sociedades para pymes son dos: la mejora de la reserva de capitalización, que aumenta la reducción sobre la base imponible hasta el 20%, y la reducción progresiva del tipo de gravamen para empresas de reducida dimensión y microempresas. Ninguna es automática del todo: la primera exige cumplir requisitos y la segunda depende de tu facturación.
La lógica del legislador es premiar a la empresa que reinvierte y crece. Si dejas el beneficio dentro de la sociedad en lugar de repartirlo, pagas menos. Y si eres una empresa pequeña de verdad, el tipo que se te aplica va bajando por escalones en los próximos ejercicios. Para muchas sociedades limitadas familiares, la combinación de las dos medidas supone varios miles de euros de diferencia. Si quieres que revisemos tu caso, en nuestra asesoría fiscal para sociedades lo miramos con tus cifras concretas.
¿Cómo funciona la reserva de capitalización al 20%?
La reserva de capitalización te permite reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades en un 20% del incremento de tus fondos propios, siempre que mantengas ese incremento durante tres años y dotes una reserva por el mismo importe. Es la herramienta más potente y, a la vez, la más ignorada por las pymes.
Traducido a un caso real: si tu sociedad ha aumentado sus fondos propios en 50.000 € (básicamente, porque no has repartido el beneficio del año anterior), puedes reducir tu base imponible en 10.000 €. Al tipo general del 25%, eso son 2.500 € menos de impuesto. Y no es un aplazamiento ni un truco raro: es un incentivo que está en la ley para que la empresa se capitalice.
Nota: el porcentaje del 20% es el general. Si tu empresa ha incrementado su plantilla media en el ejercicio y mantiene ese incremento durante tres años, la Ley 7/2024 permite aplicar porcentajes superiores: hasta el 23%, el 26,5% o incluso el 30%, según el tramo de incremento de empleo. Si tu sociedad está creciendo en personal, merece la pena revisar si encajas en alguno de esos tramos antes de cerrar la declaración.
El requisito que más se incumple es el de mantenimiento. Tienes que conservar ese incremento de fondos propios durante los tres años siguientes y dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción. Si repartes dividendos y bajas los fondos propios antes de tiempo, pierdes el beneficio fiscal y hay que regularizar. Por eso conviene planificarlo con tu asesor antes del cierre, no en junio con la declaración encima.
¿Qué tipos reducidos se aplican a las empresas pequeñas?
Las empresas más pequeñas tributan por debajo del tipo general del 25% gracias a la reducción progresiva aprobada en la reforma. Las microempresas (con una cifra de negocio inferior a un millón de euros) y las entidades de reducida dimensión tienen tipos rebajados que se van implantando por escalones en los próximos ejercicios, hasta consolidarse.
Aquí la clave es una: el tipo que te toca depende de tu facturación, y la aplicación es gradual, así que no todas las pymes pagan lo mismo ni bajan a la vez. No me gusta soltar un porcentaje suelto que luego no encaje con tu caso, porque cada tramo tiene su calendario. Lo sensato es comprobar en qué categoría cae tu sociedad (microempresa, entidad de reducida dimensión o régimen general) antes de dar por hecho el tipo. Si tienes dudas de dónde encaja tu empresa, es exactamente el tipo de cosa que revisamos en la asesoría contable cuando cerramos el ejercicio.
Lo importante es que dejes de dar por sentado que “las sociedades pagan el 25%”. Para una pyme pequeña, en 2026 eso ya no es cierto en muchos casos.
¿Hasta cuándo hay plazo para presentar el modelo 200?
El plazo para presentar el modelo 200 del Impuesto de Sociedades termina el 25 de julio de 2026 para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural. Este año el 25 de julio cae en sábado, así que el plazo se traslada al primer día hábil siguiente: el lunes 27 de julio de 2026, conforme a las reglas generales sobre cómputo de plazos. Hay un par de días más de margen, pero igualmente conviene no dejarlo para el último momento.
Un matiz que cada año pilla a alguien: si vas a domiciliar el pago del impuesto, el plazo se te acorta unos días respecto al límite general, porque la domiciliación se cierra antes. Y si el resultado te sale a ingresar y no tienes la tesorería lista, aún estás a tiempo de estudiar un aplazamiento. Presentar fuera de plazo con resultado a ingresar lleva recargo, y es un gasto absurdo que se evita organizándose una semana antes.
El modelo 200 lo presentan todas las sociedades, también las que han tenido pérdidas o no han tenido actividad. Que no hayas facturado no te libra de declarar. Esa es una confusión habitual, sobre todo en sociedades recién creadas o inactivas.
¿Cómo aprovechar de verdad estas rebajas antes del cierre?
La forma de aprovechar las rebajas del Impuesto de Sociedades es planificar antes del cierre del ejercicio, no al presentar la declaración. Cuando llega julio, la mayoría de decisiones que ahorran impuesto ya no se pueden tomar: la reserva de capitalización, el reparto de dividendos o las inversiones del año están hechos.
Estas son las palancas que sí puedes mover con tiempo:
- Decidir el reparto de dividendos con criterio fiscal, no solo de caja, para no cargarte la reserva de capitalización.
- Revisar amortizaciones y gastos deducibles antes de cerrar, para que la base imponible refleje la realidad y ni un euro de más.
- Comprobar tu categoría (microempresa o entidad de reducida dimensión) para saber qué tipo te corresponde de verdad.
- Cuadrar los pagos fraccionados del año para no adelantar a Hacienda más de lo necesario.
Y una idea de fondo: la planificación fiscal de una sociedad es un trabajo de todo el año, no de una tarde de julio. Las empresas que pagan menos no es que hagan trucos raros; es que llegan al cierre con los deberes hechos. Si estás montando ahora tu sociedad o acabas de constituirla, este es el momento de dejar el planteamiento bien atado desde el principio: te contamos cómo en constitución de sociedades.
En resumen
En 2026 las pymes tienen dos rebajas reales en el Impuesto de Sociedades. La reserva de capitalización sube del 15% al 20%: si incrementas fondos propios y los mantienes tres años, reduces tu base imponible y pagas menos (para un incremento de 50.000 €, unos 2.500 € de ahorro). Los tipos reducidos para microempresas y entidades de reducida dimensión van bajando de forma gradual, así que ya no todas las sociedades pagan el 25%: depende de tu facturación. El modelo 200 de la campaña actual se presenta hasta el 27 de julio de 2026 (el día 25 cae en sábado, por lo que el plazo se traslada al lunes 27), con plazo más corto si domicilias el pago, y lo declaran también las sociedades sin actividad. La clave para aprovecharlo es planificar antes del cierre, no en el último momento.
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