Últimamente nos llegan a la asesoría muchas consultas sobre el IVA carburantes julio y una supuesta subida al 21% en gasolina y diésel. Vamos a aclararlo desde el principio: los carburantes de automoción en España ya tributan al tipo general del 21% de IVA, conforme al artículo 90.Uno de la Ley 37/1992. Así que, más que hablar de una “subida” que no hemos podido confirmar en el BOE, te vamos a contar lo que de verdad importa a tu negocio: cómo deducir bien ese 21% y no dejarte dinero por el camino.
⚠️ Nota importante: La normativa fiscal y laboral puede cambiar a lo largo del año. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones operativas, contrasta los datos con el BOE o consulta con tu asesor.
Porque lo vemos a diario. Empresarios que gastan varios miles de euros al año en combustible y se deducen menos de la mitad del IVA que podrían. O peor, que se lo deducen mal y acaban con una paralela de Hacienda.
¿Qué IVA se aplica realmente a la gasolina y al diésel en España?
La respuesta corta: el 21%, que es el tipo general del IVA. Ni la gasolina ni el gasóleo A figuran en las listas de bienes con tipo reducido (10%) o superreducido (4%) del artículo 91 de la Ley 37/1992, así que van al tipo general por descarte legal.
Esto no es nuevo. Lleva así muchos años. Existe además el Impuesto sobre Hidrocarburos (un impuesto especial distinto del IVA), regulado por la Ley 38/1992, que grava el litro con una cuota fija y sobre esa cuota se aplica después el IVA. Por eso cuando sube el hidrocarburo, el ticket final sube dos veces: por el impuesto especial y por el 21% que se aplica encima.
Cuando hablamos del IVA carburantes julio con nuestros clientes, la duda de fondo casi siempre es la misma: “¿me estoy deduciendo bien todo lo que puedo?”. Y ahí es donde la mayoría pierde dinero.
¿Puede mi SL deducirse el 100% del IVA del combustible?
Depende del vehículo. La regla general del artículo 95.Tres de la Ley 37/1992 presume una afectación del 50% en turismos, salvo que pruebes lo contrario. Ese 50% se aplica también al IVA del carburante que consume ese vehículo. Para llegar al 100% tienes que estar en uno de los supuestos especiales o demostrar la afectación total con pruebas.
Los casos en los que la ley presume afectación del 100% son concretos:
- Vehículos mixtos utilizados en transporte de mercancías.
- Los destinados a servicios de transporte de viajeros con contraprestación.
- Los usados por autoescuelas para enseñanza de conductores.
- Los utilizados por sus fabricantes en pruebas y demostraciones.
- Los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
- Los servicios de vigilancia.
Si tu SL tiene una furgoneta industrial afecta al 100% y factura una cantidad relevante en gasóleo, la diferencia entre deducir el 100% del IVA soportado o solo el 50% se traduce en varios cientos de euros al año por vehículo. Multiplícalo por una flota y ya ves la magnitud.
¿Y si utilizo el coche también para uso personal?
Aquí es donde vemos más errores. Un administrador que usa el turismo de la sociedad para ir al trabajo y también los fines de semana difícilmente podrá deducirse el 100%. Lo prudente es aplicar el 50% legal y, si quieres subirlo, guardar pruebas serias: rutas, kilometraje, GPS, agenda comercial. La Agencia Tributaria pide pruebas objetivas, no declaraciones de intenciones. Un buen apoyo de asesoría fiscal para sociedades te ahorra disgustos aquí.
¿Qué requisitos tiene la factura para poder deducir el IVA del carburante?
El ticket simplificado de la gasolinera generalmente no basta para deducir. Necesitas factura completa con tu NIF, razón social y todos los datos del artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, el Reglamento de facturación. Si te llevas el ticket “porque ya lo pediremos luego”, en la práctica sueles perder la deducción.
Los datos mínimos que debe llevar la factura son:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta.
- Identificación completa del emisor (la gasolinera) y del destinatario (tu SL), con NIF de ambos.
- Descripción de la operación: matrícula del vehículo, litros, tipo de carburante.
- Base imponible, tipo del 21% y cuota de IVA por separado.
¿Cómo declaro el IVA soportado en combustibles en el modelo 303?
El IVA soportado deducible del carburante se incluye en la casilla de “IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes” del modelo 303, que se presenta en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin de cada trimestre (art. 71.4 del Reglamento del IVA, RD 1624/1992). Para el segundo trimestre, el plazo termina el 20 de julio.
El importe del IVA soportado por carburante va a la casilla de cuotas deducibles del 303 y minora directamente el IVA repercutido que tienes que ingresar. Si además tienes cuotas soportadas por reparaciones, seguros, peajes, esos también los sumas donde corresponda.
Lo cuento en corto: IVA repercutido – IVA soportado deducible = IVA a ingresar (o a compensar / devolver si sale negativo). Aparentemente sencillo, hasta que empiezan las presunciones del 50%, los vehículos mixtos y los usos privados. Tener una buena asesoría contable detrás marca la diferencia en el resultado final.
¿Qué pasa si presento el 303 fuera de plazo?
Si te salta el plazo del 20 de julio y presentas el 303 tarde sin que Hacienda te haya requerido, se aplican los recargos del artículo 27.2 de la Ley 58/2003: 1% fijo, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta los 12 meses; a partir de ahí, 15% más intereses de demora. Si Hacienda te requiere antes, entonces ya no hablamos de recargo, hablamos de sanción del 50% al 150% de la cuota según los artículos 191 a 195 de la LGT.
¿Cómo afecta el IVA de carburantes a las cuentas de mi pyme?
Impacta en dos frentes: en la tesorería mensual (pagas el 21% cada vez que repostas) y en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (el gasto neto de carburante es deducible si el vehículo está afecto). Cuanto mejor gestiones la deducción del IVA, menos dinero adelantas a Hacienda cada trimestre.
La lógica es sencilla: si tus vehículos están afectos al 100%, deduces el 100% del IVA soportado; si aplica la presunción del 50% en turismos, la deducción se reduce a la mitad. Sobre un consumo anual relevante en una flota, la diferencia entre uno y otro escenario supone una cantidad significativa que se queda o se va de la caja de la empresa cada año. En el Impuesto sobre Sociedades, el gasto neto también se aplica proporcionalmente al grado de afectación.
Aquí es donde ganan los que están bien asesorados. No por trucos, sino por documentar correctamente la afectación desde el principio. Si estás pensando en constituir una sociedad con actividad que requiere vehículos, planificar esto desde el día uno te ahorra mucho dinero.
¿Qué errores ves más veces en la deducción del IVA de gasolina y diésel?
Los errores más frecuentes que corregimos en la asesoría son cinco, y todos cuestan dinero. Van desde tickets sin factura completa hasta afectaciones del 100% difíciles de defender en una inspección. Te los enumeramos con lo que suponen para que veas la magnitud.
- Guardar solo tickets simplificados. Sin factura completa, generalmente no hay deducción. Es lo más habitual y lo más caro.
- Deducir el 100% en un turismo sin justificación. Si Hacienda regulariza, te quita la parte no justificada del IVA de años anteriores más la sanción correspondiente.
- Mezclar combustibles de vehículos afectos y no afectos. Coche particular del socio pagado con la tarjeta de la empresa. Ojo con esto, es liberalidad.
- No cuadrar el libro registro de facturas recibidas. El SII (si tributas por él) exige coincidencia con lo declarado en el 303.
- Olvidar el prorrateo cuando hay actividades exentas. Si tu SL tiene actividad mixta (formación exenta + consultoría con IVA), la regla de prorrata te limita la deducción.
Spoiler: muchos de estos errores no se detectan hasta que llega una comprobación de Hacienda, años después. Y para entonces la factura suele venir con recargos, intereses y sanciones económicas significativas. Contar con asesoría para autónomos o para tu SL desde el principio evita casi todos estos disgustos.
En resumen
La gasolina y el diésel ya tributan al 21% de IVA en España conforme al artículo 90.Uno de la Ley 37/1992; no hemos confirmado en el BOE ninguna subida específica adicional para julio, así que verifica antes de tomar decisiones. Lo que sí puedes hacer ya es optimizar tu deducción: pide factura completa según el RD 1619/2012, aplica la afectación real de cada vehículo (50% presunto en turismos, 100% en industriales y supuestos del art. 95.Tres LIVA), y presenta el modelo 303 dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre. Fuera de plazo, el recargo del artículo 27.2 LGT empieza en el 1% y sube cada mes.
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