Cuando un cliente monta una sociedad, la primera pregunta que nos hace casi siempre es la misma: “¿y yo cómo cobro de aquí?”. La retribucion administrador SL es uno de los temas que más dudas genera en la asesoría, y con razón. Elegir mal entre sueldo, dividendos o dietas puede costarte miles de euros al año en impuestos y, peor aún, dejarte gastos sin poder deducir en el Impuesto sobre Sociedades.

⚠️ Nota importante: La normativa fiscal y laboral puede cambiar a lo largo del año. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones operativas, contrasta los datos con el BOE o consulta con tu asesor.

Llevamos años viendo el mismo error: empresarios que replican lo que ha hecho un conocido sin mirar sus estatutos, sin revisar su porcentaje de participación y sin calcular qué régimen fiscal les conviene. Te lo cuento en corto: no hay una única fórmula buena. Hay la que encaja con tu sociedad.

En este artículo repasamos los tres grandes canales para retribuir al administrador de una SL, con la normativa aplicable, los requisitos societarios y los avisos que damos a diario en el despacho.


¿El cargo de administrador de una SL es gratuito por defecto?

Sí. El artículo 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) establece que el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario. Esta es la regla que muchos socios desconocen y que luego provoca sustos con Hacienda cuando pretenden deducir el sueldo del administrador sin haber tocado los estatutos.

Lo vemos con frecuencia. Llega un cliente con una nómina de administrador, la deduce en el Impuesto sobre Sociedades, y en una inspección le tumban el gasto porque en los estatutos pone “el cargo será gratuito”. Resultado: pagas más IS, pagas recargo y pagas sanción.

Si los estatutos prevén retribución, tienen que determinar el sistema concreto de remuneración (sueldo fijo, participación en beneficios, dietas, retribución en especie, etc.), según el art. 217.2 LSC. Además, el art. 217.3 exige que la junta general apruebe el importe máximo anual del conjunto de administradores, y esa cuantía sigue vigente hasta que se modifique.

Dato clave: sin cláusula estatutaria expresa que fije la retribución y sin acuerdo de junta que apruebe su importe, Hacienda puede considerar el sueldo del administrador como una liberalidad y no permitir su deducción en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo tributa el sueldo del administrador en el IRPF?

El sueldo del administrador tributa como rendimiento del trabajo, así lo dice el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006 del IRPF. No es rendimiento de actividad económica ni capital, aunque el administrador sea también socio único. Esto tiene consecuencias directas en la retención que le practica la sociedad y en cómo se declara la renta.

Aquí conviene distinguir dos supuestos que en la práctica se mezclan y provocan medio problema. Uno: la retribución por el mero cargo de administrador (firmar cuentas, convocar juntas, representación). Dos: la retribución por funciones ejecutivas o de alta dirección (dirigir el día a día, gestionar personal, tomar decisiones operativas).

El Tribunal Supremo lleva años recordando la llamada “teoría del vínculo”: si el administrador ejerce también funciones ejecutivas, la relación laboral queda absorbida por la mercantil. Traducido: aunque le hagas contrato laboral, a efectos fiscales sigue siendo administrador. Por eso, en la asesoría fiscal para sociedades insistimos tanto en revisar la redacción estatutaria antes de decidir cómo se paga el administrador.

La retención concreta que aplica la sociedad depende de la normativa vigente cada ejercicio, así que consulta la tabla actualizada de la AEAT antes de emitir la primera nómina.

¿Cuándo puede la SL deducir la retribución del administrador?

La sociedad puede deducir el sueldo del administrador cuando este responde al desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones laborales, según el artículo 15.e) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. La norma dice expresamente que estas retribuciones no tienen la consideración de liberalidad y, por tanto, son gasto deducible.

Pero, y aquí viene el matiz que muchos pasan por alto, el Tribunal Supremo exige además cumplir el requisito estatutario del art. 217 LSC. Es decir: no basta con que exista un contrato o una nómina. Los estatutos tienen que prever la retribución, el sistema tiene que estar determinado y la junta tiene que haber aprobado el importe máximo.

Cuando falta cualquiera de esos tres pilares, Hacienda regulariza. Y no es un supuesto teórico: es una de las contingencias más frecuentes que detectamos revisando sociedades familiares con administrador único que es a la vez socio mayoritario.

Consejo: antes del cierre contable de cada ejercicio, revisa que la junta haya aprobado el importe máximo anual del conjunto de administradores. Es un acuerdo de cinco minutos que te blinda el gasto deducible ante una inspección.

¿Es mejor cobrar por sueldo o por dividendos siendo socio administrador?

Depende del beneficio de la sociedad, de tu tipo marginal en IRPF y de si necesitas cotizar. En términos generales, el sueldo reduce la base del Impuesto sobre Sociedades, mientras que el dividendo se paga con beneficios que ya han tributado por IS. Ahí está la clave de la doble imposición. Los tipos aplicables en el IS dependerán de tu situación y del ejercicio, así que confirma la escala vigente antes de decidir.

Los dividendos tributan en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario, según los arts. 25.1.a) y 46.a) de la Ley 35/2006 del IRPF. Los tramos y tipos concretos aplicables cambian con frecuencia, así que confirma la escala vigente en la AEAT antes de tomar la decisión.

Nuestra recomendación práctica, después de muchos escenarios simulados: reparte. Un sueldo razonable de administrador (que cubra tus necesidades y la cotización a Seguridad Social) más un dividendo anual del beneficio distribuible suele ser más eficiente que cobrar todo por un solo canal. Y siempre con números encima de la mesa; nunca por intuición.

Si no llevas la asesoría contable con una simulación anual de retribución, estás decidiendo a ciegas.

¿El administrador de una SL cotiza en RETA o en el Régimen General?

Cotiza en el RETA como autónomo societario cuando posee el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. Así lo establece la disposición adicional 27ª de la LGSS (RDL 8/2015). La normativa fija los umbrales de participación a partir de los cuales se presume ese control efectivo, tanto de forma individual como junto con familiares que convivan con el administrador; conviene revisar la redacción vigente para el caso concreto.

En cambio, si el administrador es socio minoritario sin control efectivo y ejerce funciones ejecutivas, generalmente puede encuadrarse en el Régimen General asimilado (sin desempleo ni FOGASA). Esta distinción es determinante para la cuota mensual que va a pagar y para las prestaciones que le corresponden.

Un error habitual: dar de alta en el Régimen General a un socio con participación mayoritaria porque “tiene contrato laboral”. La TGSS lo detecta cruzando el Registro Mercantil y reclama las cuotas del RETA con recargo. Aquí la coordinación entre asesoría laboral y fiscal es lo que evita problemas.

¿Puede el administrador cobrar dietas y kilometraje exentos?

Sí, siempre que sean gastos reales de locomoción o manutención y se cumplan los requisitos reglamentarios. El art. 17.1.d) de la Ley 35/2006 del IRPF exceptúa de gravamen las cantidades destinadas a compensar gastos de locomoción y manutención, y el art. 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) desarrolla las cuantías exentas por kilometraje y dietas.

Ojo con la trampa. Las dietas exentas están pensadas para desplazamientos por motivos laborales fuera del centro de trabajo habitual. Si el administrador cobra “dietas” todos los meses por importe fijo, sin justificar desplazamientos reales, Hacienda las reclasifica como rendimiento del trabajo y exige la retención no practicada más sanción.

Lo que funciona: registrar cada desplazamiento (fecha, destino, motivo, kilómetros), guardar tickets de peaje y parking, y liquidar las dietas con periodicidad y respaldo documental. Las cuantías exactas por kilómetro y por día de manutención están en el art. 9 RIRPF; confirma la redacción vigente antes de aplicarlas, porque los importes se han actualizado en los últimos ejercicios.

Dato clave: las infracciones tributarias por no ingresar retenciones o por deducir gastos improcedentes se regulan en los arts. 191 a 206 de la Ley 58/2003 General Tributaria, y pueden clasificarse como leves, graves o muy graves, con sanciones económicas significativas sobre la cuota dejada de ingresar.

¿Qué combinación recomendamos en la asesoría para la retribucion administrador SL?

La combinación óptima de retribucion administrador SL depende de tres variables: beneficio esperado de la sociedad, situación personal del administrador (edad, cargas familiares, otras rentas) y necesidad de cotización a la Seguridad Social. No hay receta única, pero sí patrones que funcionan.

Para una SL con beneficio moderado y un administrador socio único, solemos plantear un sueldo mensual que cubra la base mínima de cotización RETA elegida, más dietas justificadas cuando haya desplazamientos reales, más un dividendo anual con cargo al beneficio distribuible tras reservas obligatorias.

En sociedades más grandes, con varios administradores y estructura de dirección, el peso del sueldo suele aumentar por la deducibilidad en IS y por la necesidad de justificar funciones ejecutivas retribuidas. Y en sociedades cotizadas, además, la política de remuneraciones debe aprobarse por la junta al menos cada tres años (art. 529 novodecies LSC).

Si estás pensando en montar tu SL o ya la tienes y no has revisado nunca cómo cobras, echa un vistazo a nuestros servicios de constitución de sociedades y a las tarifas de asesoría.


En resumen

El cargo de administrador de una SL es gratuito salvo que los estatutos digan lo contrario (art. 217 LSC). Para deducir el sueldo en el Impuesto sobre Sociedades generalmente hacen falta tres cosas: cláusula estatutaria, sistema de retribución determinado y acuerdo de junta que apruebe el importe máximo anual. El sueldo tributa como rendimiento del trabajo (art. 17.2.e LIRPF) y los dividendos como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro. Si tienes el control efectivo de la sociedad conforme a la LGSS, cotizas en RETA. Las dietas están exentas solo si son gastos reales justificados según el art. 9 RIRPF. La mejor estrategia suele ser combinar sueldo, dietas y dividendos con números encima de la mesa.

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