Si llevas una SL o eres autónomo con obligación de presentar IVA trimestral, enero es el mes del modelo 390 resumen anual IVA. Lo vemos cada año en la asesoría: clientes que han llevado los trimestres al día pero llegan a enero sin tener claro qué hay que cuadrar, qué casillas suelen dar guerra y qué pasa si se olvidan. Te lo cuento en corto: el 390 no paga nada, pero si no cuadra con tus cuatro modelos 303, Hacienda tira del hilo.
⚠️ Nota importante: La normativa fiscal y laboral puede cambiar a lo largo del año. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones operativas, contrasta los datos en el BOE o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o consulta con tu asesor.
En este artículo repasamos los plazos para 2026, quién está obligado y quién no, cómo se cumplimenta sin errores de bulto, qué sanciones hay y qué conviene revisar antes de darle a “presentar”. Hablamos desde la experiencia de más de 35 años tramitando este modelo para pymes y autónomos.
¿Qué es el modelo 390 y para qué sirve?
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. No es una liquidación: no sale a pagar ni a devolver. Es una declaración informativa que recoge, en un único documento, todas las operaciones con IVA del ejercicio: lo que has repercutido, lo que has soportado, los regímenes aplicados y el resultado consolidado de los cuatro trimestres.
Su regulación está en el artículo 164.Uno.6º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se desarrolla en el artículo 71.7 del Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA.
En la práctica, el 390 es la foto fija del año. Si tus trimestres suman una determinada cifra de IVA repercutido, el 390 tiene que reflejar exactamente ese importe. Ni un euro más, ni uno menos. Cuando no cuadra, Hacienda cruza datos y manda una propuesta de liquidación o un requerimiento. Y ahí empiezan los problemas.
¿Cuándo se presenta el modelo 390 en 2026?
El plazo de presentación del modelo 390 va del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio al que se refiere la declaración, para el ejercicio 2025 corresponde presentarlo entre el 1 y el 30 de enero de 2026. Lo marca el artículo 71.7, párrafo tercero, del Real Decreto 1624/1992. No hay prórroga automática ni ampliación habitual del plazo.
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, generalmente se traslada al siguiente día hábil, pero conviene no apurar. Lo vemos todos los años: la Sede electrónica se satura los últimos días de enero y empiezan los problemas con el certificado digital, con el Cl@ve, con la validación de casillas.
Nuestra recomendación directa: cerrar el cuarto trimestre de IVA en los primeros diez días de enero y presentar el 390 en paralelo o inmediatamente después. Así, si aparece un descuadre entre el 303 del cuarto trimestre y el 390, hay margen para corregir antes del vencimiento.
Y recuerda: la presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN según el perfil.
¿Quién está obligado a presentar el resumen anual de IVA?
Están obligados a presentar el modelo 390 resumen anual IVA todos los sujetos pasivos que durante el ejercicio hayan tenido obligación de presentar autoliquidaciones periódicas de IVA (modelo 303), ya sean sociedades, autónomos o entidades sin personalidad jurídica. Así lo establece el artículo 71.7 del RD 1624/1992 en relación con el artículo 164.Uno.6º de la LIVA.
En la práctica, esto incluye a la mayoría de las SL con actividad económica, a los autónomos en régimen general del IVA y a comunidades de bienes que facturen con IVA.
Existen exoneraciones concretas reguladas por orden ministerial, que puede actualizarse cada año (habitualmente afectan a contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información —SII— y a determinados supuestos de arrendamiento de inmuebles urbanos, entre otros). Antes de dar por hecho que estás exonerado, verifícalo con tu asesor o directamente en la orden vigente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Si tienes dudas sobre tu situación concreta, en nuestra asesoría fiscal para sociedades revisamos cada caso antes de la campaña de enero.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 390 sin cometer errores?
El modelo 390 se cumplimenta recogiendo, por tipo de operación y tipo impositivo, todas las bases imponibles y cuotas repercutidas y soportadas del ejercicio. Hay que informar también de operaciones intracomunitarias, exportaciones, operaciones no sujetas, inversión del sujeto pasivo y prorrata, si aplica.
El error más habitual que vemos en la asesoría es sencillo: el total del 390 no coincide con la suma de los cuatro 303. A veces porque se olvidó una factura rectificativa de diciembre, otras porque se duplicó una operación intracomunitaria, y muchas por errores de prorrata mal arrastrada.
¿Qué casillas suelen dar más problemas?
- Las de operaciones intracomunitarias de bienes y servicios (que deben cuadrar con el modelo 349).
- Las de inversión del sujeto pasivo, especialmente en obras de construcción y chatarra.
- Las de prorrata definitiva, que se calcula a cierre de ejercicio y puede diferir de la provisional aplicada en los trimestres.
- Las de bienes de inversión y regularización de deducciones.
¿Qué pasa si no presento el modelo 390 o lo presento tarde?
Presentar fuera de plazo el modelo 390 resumen anual IVA sin requerimiento previo de Hacienda conlleva una sanción pecuniaria fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €, según el artículo 198.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Si lo presentas voluntariamente, antes de que te requieran, esa sanción se reduce al 50 % (artículo 198.2 LGT). Es decir: pasas de un mínimo de 150 € a 75 €. Pequeña, pero evitable.
Si llega el requerimiento antes de que presentes, o si presentas con datos incompletos, inexactos o falsos, la multa fija sube a 250 € por cada dato o conjunto de datos (artículos 199.4 y 199.5 LGT). Y aquí ya hablamos de cantidades serias si hay muchas operaciones.
Hay reducciones adicionales por conformidad y pronto pago reguladas en el artículo 188 LGT, modificado por la Ley 11/2021. En nuestra experiencia, cuando hay sanción, aceptar la conformidad y pagar en plazo reduce de forma apreciable el importe final a abonar.
¿Y si el error es solo un descuadre menor?
Lo habitual es presentar una declaración complementaria o sustitutiva. Si el error no implica dejar de ingresar (recuerda, el 390 es informativo), la cosa suele quedarse en el ámbito del artículo 198 o 199 LGT, no en infracción grave. Pero conviene gestionarlo bien y con criterio.
¿Qué relación tiene el modelo 390 con el 303 y otras obligaciones?
El 390 es el resumen de los cuatro modelos 303 de IVA del año, pero también se cruza con otros modelos que Hacienda controla en paralelo.
Los más relevantes:
- Modelo 303: autoliquidación trimestral de IVA. El 390 debe cuadrar con la suma de los cuatro.
- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Las casillas de operaciones intracomunitarias del 390 deben coincidir con el acumulado del 349.
- Modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros (si estás obligado). Clientes y proveedores que superen el umbral establecido por la normativa deben cuadrar razonablemente con lo declarado en el 390.
- Modelo 190 y modelo 200: aunque son de IRPF y Sociedades, los ingresos declarados en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades deben ser coherentes con las bases imponibles de IVA del 390.
Hacienda tiene algoritmos de cruce muy afinados. Si hay una diferencia significativa entre la base imponible declarada en el 390 y los ingresos declarados en el 200, saltará la alerta. A veces hay explicación lógica (operaciones no sujetas, provisiones, ajustes contables), pero toca justificarla.
Para los autónomos, el cuadre entre el 390 y el modelo 130 o la declaración de renta es igual de relevante. Lo trabajamos en nuestra asesoría para autónomos cada enero.
¿Cómo preparar el modelo 390 sin agobios de última hora?
Lo que recomendamos a nuestros clientes, y que vemos que funciona, es trabajar con un calendario interno de cierre que empieza en noviembre.
En noviembre revisamos facturas pendientes de emitir y recibir, pedimos a proveedores las facturas de octubre que no han llegado y preparamos el inventario para el cierre contable. En diciembre repasamos la prorrata provisional aplicada durante el año y la comparamos con la definitiva estimada. En los primeros días de enero cerramos el cuarto trimestre, presentamos el 303 y, con eso cuadrado, montamos el 390.
Si llevas la asesoría contable con un software que exporta directamente al formato del 390, el trabajo baja a la mitad. Si llevas la contabilidad en Excel, cuenta con el doble de horas en enero.
En resumen
El modelo 390 resumen anual IVA es una declaración informativa obligatoria para la mayoría de sujetos pasivos del IVA. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio, según el artículo 71.7 del RD 1624/1992. Para la campaña de 2026 (ejercicio 2025), el plazo va del 1 al 30 de enero de 2026. Existen exoneraciones reguladas por orden ministerial vigente (como el SII y determinados supuestos), que conviene verificar en cada campaña. Presentarlo fuera de plazo supone sanciones desde 150 € (art. 198 LGT), con reducciones por presentación voluntaria y conformidad. Debe cuadrar con los cuatro modelos 303, el 349 y el 347 del ejercicio.
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