Llega octubre y en la asesoría empieza el runrún de siempre: los plazos AEAT octubre son de los más cargados del año fiscal. Se juntan el IVA del tercer trimestre, las retenciones, los pagos fraccionados de IRPF y, sobre todo, el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Si llevas una SL o eres autónomo, este mes no puedes despistarte.
⚠️ Nota importante: La normativa fiscal y laboral puede cambiar a lo largo del año. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones operativas, contrasta los datos en el BOE o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o consulta con tu asesor.
Llevamos más de tres décadas viendo el mismo patrón cada octubre: clientes que llegan a última hora con las facturas en una carpeta y esperando un milagro. Te lo cuento en corto: con organización, este mes se lleva bien. Sin ella, es garantía de recargo.
Vamos a repasar, uno por uno, los modelos que tocan, cómo se calculan, qué pasa si te pillan fuera de plazo y qué recomendaciones damos en la asesoría a las pymes que gestionamos.
¿Qué obligaciones fiscales entran en los plazos AEAT octubre?
En octubre concurren las autoliquidaciones del tercer trimestre y el segundo pago fraccionado anual del Impuesto sobre Sociedades. Los plazos AEAT octubre concentran, en solo 20 días naturales, buena parte de la fiscalidad recurrente de una SL o de un autónomo en régimen general.
El grueso lo conocemos bien:
- Modelo 303: IVA del tercer trimestre.
- Modelo 111: retenciones de rendimientos del trabajo y actividades profesionales.
- Modelo 115: retenciones por arrendamientos urbanos.
- Modelo 130 y 131: pagos fraccionados de IRPF para actividades económicas.
- Modelo 202: segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
La habilitación general está en el art. 117 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que atribuye a la AEAT las funciones de gestión tributaria, dentro de las cuales se publica anualmente el calendario del contribuyente. Nuestro consejo cuando llevamos una asesoría fiscal para sociedades: cerrar la contabilidad del trimestre con margen suficiente. Así queda tiempo para revisar, no para improvisar.
¿Cómo se presenta el modelo 303 del IVA en octubre?
El modelo 303 correspondiente al tercer trimestre se presenta en los 20 primeros días naturales de octubre, conforme al art. 71.4 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Es una autoliquidación obligatoria para sujetos pasivos en régimen general, según el art. 164.Uno.6º de la Ley 37/1992 del IVA.
Aquí vemos dos errores recurrentes en la asesoría. El primero: facturas rectificativas que llegan tarde y descuadran el trimestre. El segundo: IVA soportado de gastos personales colado como deducible. Spoiler: Hacienda cruza datos, y ese IVA lo acaban regularizando con intereses.
Si domicilias el pago, el plazo de presentación se acorta respecto al plazo general de autoliquidación. Si presentas dentro del plazo ordinario, el pago se hace por otro medio (NRC, cargo en cuenta manual o pago en entidad colaboradora). Toda la información oficial está en la ficha del Modelo 303 de IVA — Agencia Tributaria.
Y una recomendación: si tu trimestre sale a devolver, valora bien la opción de compensación frente a la solicitud de devolución en el último trimestre. Cada caso tiene su encaje.
¿Qué retenciones se declaran en octubre? Modelos 111 y 115
Los modelos 111 (retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales) y 115 (retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos) se presentan también en los 20 primeros días naturales de octubre, conforme al art. 108 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Son de las obligaciones más olvidadas por SL pequeñas.
Lo cierto es que muchas sociedades limitadas están obligadas al 115 por el simple hecho de tener un local alquilado. Y en ocasiones se descubre cuando llega el requerimiento. Si pagas un alquiler de oficina y el arrendador no está exento (por epígrafe de IAE o por importe), debes practicar la retención vigente e ingresarla con el 115.
En el 111 incluyes las retenciones practicadas a trabajadores por nómina y a profesionales (abogados, consultores, freelance) por sus facturas. Un error clásico: olvidar la factura del gestor o del informático autónomo al que le retienes el tipo que corresponda según su situación. Si tienes dudas con las nóminas y las retenciones, en nuestra asesoría laboral lo revisamos junto con los seguros sociales.
¿Cuándo se paga el modelo 202 del Impuesto sobre Sociedades?
El segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) se presenta en los 20 primeros días naturales de octubre, según el art. 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Es uno de los pagos que más dolores de cabeza da a las pymes, porque hay dos modalidades y a veces se elige la equivocada.
Modalidad del art. 40.2 LIS
Se aplica el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido. Es la opción por defecto y la que usan la mayoría de las SL pequeñas. Simple, previsible, sin sustos si el ejercicio anterior fue normal.
Modalidad del art. 40.3 LIS
Es obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) fue igual o superior a 6.000.000 € en los 12 meses anteriores. Aquí el cálculo se hace sobre la base imponible del período transcurrido del ejercicio en curso. Requiere cerrar contabilidad al cierre del período computable. En la práctica, si superas ese umbral, necesitas una asesoría contable con procesos mensuales al día.
Una advertencia habitual: si tu SL tuvo pérdidas el año pasado y aplicas el 40.2, la cuota íntegra es cero y el pago fraccionado también. Pero si estás en 40.3 y este año vas bien, te toca ingresar aunque el ejercicio anterior fuera malo. Puedes ver el detalle oficial en el Impuesto sobre Sociedades — Agencia Tributaria.
¿Y los autónomos? Pagos fraccionados de IRPF (modelos 130 y 131)
Los autónomos en estimación directa presentan el modelo 130 y los que están en módulos, el modelo 131. Ambos se declaran en los 20 primeros días naturales de octubre, según el art. 109 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), correspondientes al tercer trimestre del ejercicio.
El 130 se calcula sobre el rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos deducibles), aplicando el tipo previsto en la normativa y descontando los pagos fraccionados anteriores y las retenciones soportadas. Un dato útil: cuando un porcentaje elevado de tus facturas lleva retención, puedes quedar excluido de la obligación de presentar el 130 en los términos previstos en el Reglamento del IRPF. Este supuesto ahorra papeleo a muchos profesionales.
La normativa marco es la Ley 35/2006 del IRPF. Si eres autónomo y llevas todo por tu cuenta, valora contar con una asesoría para autónomos: solo lo que te ahorra en errores en el 130 suele compensar la cuota anual.
¿Qué pasa si presento fuera de los plazos AEAT octubre?
Los plazos AEAT octubre son improrrogables. Si presentas fuera de plazo, las consecuencias dependen de si te has adelantado tú o si la AEAT ya te ha requerido. La normativa está en el art. 27.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, tras la reforma de la Ley 11/2021.
Sin requerimiento previo de Hacienda
Si tú mismo presentas fuera de plazo antes de que te reclamen, los recargos son:
- 1% fijo, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción.
- A partir de los 12 meses: recargo del 15% más intereses de demora.
Es decir: si presentas el 303 con dos meses y medio de retraso, el recargo es del 3% (1% + 2% por los dos meses completos). No es agradable, pero es asumible.
Con requerimiento previo
Aquí ya hablamos de infracción tributaria (art. 191 LGT si hay ingreso resultante, art. 198 LGT si no lo hay), lo que puede conllevar sanciones económicas significativas, calificables como leves, graves o muy graves según las circunstancias. La diferencia entre autorregularizar y esperar a que llegue la carta puede ser muy relevante. Por eso insistimos tanto en la asesoría: si se te ha pasado un plazo, presenta ya, no esperes.
Cómo organizamos octubre en la asesoría
Después de más de 35 años, tenemos un esquema que funciona. Lo aplicamos con las SL y autónomos que gestionamos:
- Primeros días del mes: petición de facturas pendientes y cierre del trimestre contable.
- Semana siguiente: cuadre de libros de IVA, revisión de retenciones practicadas y soportadas, y cálculo del pago fraccionado de Sociedades.
- Antes del cierre del plazo de domiciliación: envío de borradores al cliente y confirmación de domiciliaciones.
- Días finales del plazo: presentación efectiva y pago.
Si tu SL aún no tiene este proceso ordenado, o si estás pensando en constitución de sociedades y quieres empezar con buen pie, mejor plantearlo ahora que en enero. Puedes consultar todos los trámites disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En resumen
Los plazos AEAT octubre concentran las principales autoliquidaciones trimestrales: modelos 303 (IVA), 111 y 115 (retenciones), 130 y 131 (pagos fraccionados IRPF) y 202 (segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades). Todos se presentan en los 20 primeros días naturales del mes. Las SL con INCN igual o superior a 6.000.000 € están obligadas a la modalidad del art. 40.3 LIS para el modelo 202. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo supone recargos del 1% más un 1% por mes completo (art. 27.2 LGT). Con requerimiento previo, la cosa se pone seria: infracción tributaria que puede conllevar sanciones económicas significativas. Organización desde principios de mes y domiciliación son la mejor defensa.
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