Cuando un cliente nos llama diciendo “me ha llegado algo de Hacienda, ¿cuánto tiempo tengo?”, lo primero que hacemos en la asesoría es aclarar el concepto. El famoso periodo de carencia avisos hacienda no existe como tal en la normativa tributaria española. Es una expresión coloquial que usan autónomos y administradores de SL para referirse a varios plazos distintos: el que tienes para contestar un requerimiento, el que corre entre la notificación y la ejecución, el plazo de pago voluntario o incluso los 10 días naturales que corren en la sede electrónica antes de que una notificación se dé por rechazada.
⚠️ Nota importante: La normativa fiscal y laboral puede cambiar a lo largo del año. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones operativas, contrasta los datos con el BOE o consulta con tu asesor.
Lo cuento en corto: no hay un único “periodo de carencia”, hay varios plazos y confundirlos te puede costar dinero. Mucho dinero. Por eso vamos a desmenuzar cada uno, con la referencia legal exacta, para que sepas exactamente qué margen tienes cuando Hacienda llama a tu puerta digital.
¿Qué se entiende realmente por periodo de carencia en avisos de Hacienda?
El periodo de carencia avisos hacienda es una expresión coloquial que agrupa varios plazos legales distintos. No aparece como concepto único en la Ley General Tributaria. Cuando alguien habla de “carencia” suele referirse a uno de estos tres escenarios: el plazo de 10 días naturales antes de que una notificación electrónica se dé por rechazada, el plazo para atender un requerimiento o el plazo de pago voluntario tras una liquidación.
Vemos a diario en la asesoría la misma escena. El administrador de la SL entra en la sede de la AEAT un martes, ve un aviso pendiente y llama asustado preguntando si “todavía está a tiempo”. La respuesta depende de qué tipo de acto administrativo sea. Y aquí hay dos posibilidades importantes: si es una notificación puesta a disposición pero no abierta, corren 10 días naturales según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015. Si ya la abriste, empieza a contar el plazo específico del acto (10 días hábiles para requerimientos según el artículo 91 del RD 1065/2007, o el plazo de pago del artículo 62.2 LGT si es una liquidación).
¿Cuánto tiempo tengo para pagar una liquidación de Hacienda?
El plazo depende del día del mes en que recibas la notificación. Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria: si la notificación se recibe entre el día 1 y el 15 del mes, tienes hasta el día 20 del mes siguiente para pagar. Si se recibe entre el día 16 y el último día del mes, el plazo termina el día 5 del segundo mes posterior. Si el día final es festivo, se pasa al siguiente hábil.
Un ejemplo real que llevamos en la asesoría hace poco. Una SL de comercio electrónico recibió una liquidación un 8 de marzo. Plazo voluntario hasta el 20 de abril. El administrador pensó que tenía “un mes desde que abrió el sobre digital” y pagó unos días antes: llegó a tiempo por casualidad.
Otro caso: notificación recibida el 22 de septiembre. Plazo hasta el 5 de noviembre. Aquí el margen es mayor de lo que la mayoría cree, casi mes y medio. Si necesitas ayuda con estos cálculos, en nuestra asesoría fiscal para sociedades revisamos cada notificación en 24 horas.
¿Qué pasa si no accedo a la notificación electrónica en 10 días?
Si eres SL, entidad sin personalidad, o autónomo obligado a recibir notificaciones electrónicas, y no accedes al contenido en 10 días naturales desde que se pone a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú), la notificación se entiende rechazada y practicada a todos los efectos. Lo dice el artículo 43.2 de la Ley 39/2015. Ese es el “periodo de carencia” más citado, pero ojo: son días naturales, no hábiles.
Se cuentan 10 días naturales desde la puesta a disposición. Sábados, domingos y festivos incluidos. Si Hacienda deposita una notificación a finales de diciembre, el plazo puede consumirse con las Navidades en medio.
Que la notificación se dé por practicada aunque no la abras significa que empiezan a correr los plazos siguientes: pago voluntario, alegaciones, recurso. Y si no reaccionas, pasas al periodo ejecutivo con recargo automático.
¿Cuál es el plazo para contestar un requerimiento de la AEAT?
El plazo general es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, salvo que la norma específica fije uno distinto. Lo regula el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de Gestión e Inspección. Se cuentan de lunes a viernes, excluyendo festivos nacionales, autonómicos y locales del domicilio del obligado.
La pregunta que más nos hacen los clientes es si se puede pedir ampliación. Generalmente sí, conforme a la normativa fiscal vigente, si se solicita antes de que finalice el plazo original y se justifica. La AEAT suele concederla sin problema si es la primera vez.
Lo que no puedes hacer es ignorar el requerimiento. Si no lo atiendes, dos problemas encadenados: primero, el artículo 203 de la LGT tipifica como infracción la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración, lo que puede conllevar sanciones económicas significativas. Segundo, Hacienda puede liquidar con los datos que tenga, casi siempre en tu contra. Para autónomos que reciben requerimientos de módulos o IRPF, nuestra asesoría para autónomos gestiona la contestación en el plazo.
¿Qué recargos me aplican si presento fuera de plazo?
Depende de si Hacienda te ha requerido antes o no. Si presentas voluntariamente sin requerimiento previo, se aplica el artículo 27.2 de la LGT tras la reforma de la Ley 11/2021: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanciones, durante los primeros 12 meses. A partir de los 12 meses, recargo del 15% más intereses de demora.
Te explico con números concretos. Si presentas un modelo con tres meses de retraso sin requerimiento, el recargo será del 4% sobre la cuota (1% base + 1% por cada uno de los tres meses completos). Si esperas más de 12 meses, el recargo sube al 15% más los intereses de demora correspondientes.
Si ya has entrado en periodo ejecutivo (no pagaste en plazo voluntario tras liquidación), aplica el artículo 28 LGT: recargo ejecutivo del 5%, recargo de apremio reducido del 10% y recargo de apremio ordinario del 20%, según la fase en la que se produzca el pago.
¿Cómo debe organizarse una SL para no perder plazos?
La receta que aplicamos en la asesoría con nuestros clientes de SL tiene cuatro patas: alta correcta en la DEHú, apoderamiento a la asesoría para recibir notificaciones, revisión semanal de la sede electrónica y un protocolo interno de comunicación con el administrador. Con esto, ninguna notificación se pierde y el periodo de carencia avisos hacienda deja de ser un problema.
El apoderamiento se hace en la sede de la AEAT mediante el trámite “Apoderamiento para la recepción de comunicaciones y notificaciones”. No cuesta nada y permite que el asesor reciba avisos en paralelo. Es la primera medida que activamos cuando entra una nueva SL como cliente.
Para empresas que aún no están constituidas, conviene tener claros estos plazos desde el minuto uno. En nuestro servicio de constitución de sociedades incluimos la configuración inicial de la DEHú y el apoderamiento. Y para el día a día, una buena asesoría contable detecta discrepancias antes de que Hacienda las convierta en requerimiento.
¿Qué hago si ya se me ha pasado un plazo?
Depende del tipo de acto. Si es una autoliquidación no presentada, presenta cuanto antes: el recargo del artículo 27 LGT aumenta con cada mes completo de retraso. Si es una liquidación impagada, entra en juego el periodo ejecutivo y conviene actuar antes de la providencia de apremio para minimizar el recargo aplicable conforme al artículo 28 LGT. Si es un requerimiento no contestado, contesta igualmente y aporta la documentación: demuestra buena fe y puede atenuar las consecuencias.
En resumen
El “periodo de carencia” no es figura legal, sino un término coloquial. Los plazos reales son: 10 días naturales para acceder a una notificación electrónica antes de darse por rechazada (art. 43.2 Ley 39/2015); 10 días hábiles para contestar requerimientos (art. 91 RD 1065/2007); plazo del art. 62.2 LGT para pagar liquidaciones (día 20 del mes siguiente o día 5 del segundo mes según la fecha de notificación). Los recargos por presentación extemporánea van del 1% (más 1% por mes completo) hasta el 15% a partir de los 12 meses (art. 27 LGT). El periodo ejecutivo suma recargos del 5%, 10% o 20% (art. 28 LGT). Prescripción: 4 años (art. 66 LGT). Apodera a tu asesor y revisa la DEHú cada semana.
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