Montar una sociedad limitada es la parte fácil. Lo que viene después es lo que de verdad te quita el sueño. Las obligaciones SL recien constituida son un calendario denso de modelos, plazos y registros que empiezan a contar desde el minuto uno, mucho antes de que emitas tu primera factura. Y créeme: lo vemos a diario en la asesoría, la mayoría de problemas con Hacienda en el primer año vienen de no haber entendido qué se firma al constituir la sociedad.
⚠️ Nota importante: La normativa fiscal y laboral puede cambiar a lo largo del año. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones operativas, contrasta los datos con el BOE o consulta con tu asesor.
Te explico: una SL no es un autónomo con corbata. La fiscalidad cambia, los plazos cambian y la responsabilidad también. En este artículo te cuento qué tienes que hacer, cuándo y por qué, con la normativa en la mano.
Dato clave: El primer trámite fiscal de tu SL es la declaración censal (modelo 036) y debe presentarse antes del inicio efectivo de la actividad, según el artículo 29.2.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria.
¿Qué trámites censales debe hacer una SL recién constituida?
Lo primero es darse de alta en el censo de empresarios y obtener el NIF. Las obligaciones SL recien constituida arrancan con el modelo 036, que se presenta antes de iniciar la actividad. Sin ese trámite, no existes para Hacienda, aunque tengas la escritura firmada ante notario.
El alta censal se regula en el artículo 29.2.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria y en los artículos 9 y 10 del RD 1065/2007. En ese modelo 036 declaras qué actividad vas a ejercer (epígrafes IAE), dónde, si vas a estar en régimen general de IVA, si vas a tener trabajadores y si estarás sujeta a retenciones.
El NIF de la sociedad también se solicita aquí, conforme al artículo 18 y siguientes del RD 1065/2007, que regula la obligación de las personas jurídicas de disponer de NIF.
¿Y si me equivoco al rellenar el modelo 036?
Pasa más de lo que crees. Marcar mal una casilla puede meterte en obligaciones que no te tocan, o dejarte fuera de regímenes que sí te interesan. Un epígrafe IAE mal escogido condiciona qué IVA repercutes, qué retenciones soportas y qué pagos fraccionados te van a exigir.
Por eso recomendamos siempre revisar el censal con un profesional antes de presentarlo. Modificarlo después es posible, pero genera ruido. Si necesitas ayuda con este paso, en nuestra constitución de sociedades lo gestionamos completo.
¿Cómo tributa una SL nueva en el Impuesto sobre Sociedades?
Una SL de nueva creación que realice actividad económica tributa por el Impuesto sobre Sociedades al tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente. Es uno de los pocos incentivos serios que quedan para emprendedores, y conviene aprovecharlo bien.
La sujeción al IS la establece el artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014. El tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación está en el artículo 29.1, párrafo segundo, de la misma ley. Ojo con un matiz: si tu sociedad no desarrolla actividad económica, no podrás aplicar este tipo reducido y tributarás al tipo general que corresponda según la normativa.
El período impositivo coincide con el ejercicio económico y no puede exceder de 12 meses (art. 27 LIS). El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, según el art. 124.1 LIS.
Consejo: No confundas “actividad económica” con “tener facturas”. Hacienda exige medios materiales y personales reales. Una SL sin estructura puede perder el tipo reducido y pasar a tributar al tipo general, con la regularización correspondiente.
¿Qué obligaciones de IVA tiene una sociedad limitada?
Toda SL que realice entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas tiene que repercutir, liquidar e ingresar el IVA. Esto se traduce en declaraciones-liquidaciones periódicas (modelo 303) y un resumen anual (modelo 390). La base legal está en los artículos 4 y 84 de la Ley 37/1992 del IVA, y la obligación formal en el artículo 164.Uno.6º, así como en el artículo 71 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992).
Los plazos de presentación de estos modelos son los establecidos por la normativa vigente. Si te inscribes en el REDEME (registro de devolución mensual) o superas los umbrales legalmente previstos para gran empresa, pasas a liquidación mensual y entras en el SII, que cambia las reglas del juego.
¿Qué pasa si el primer trimestre sale a devolver?
Es lo habitual cuando empiezas. Compras equipos, pagas notaría, gestiones, software, alquileres con fianza… y todavía no facturas. El IVA soportado supera al repercutido y sale negativo. Lo cuento en corto: ese saldo, con carácter general, no se devuelve cada trimestre. Se compensa en los siguientes modelos 303 y la devolución suele solicitarse en el último período de liquidación del año, salvo que estés en REDEME.
Hay que llevar bien los libros registro de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias, conforme al Reglamento del IVA (RD 1624/1992, art. 71). Una buena asesoría contable te ahorra problemas aquí.
¿Cuándo debe practicar retenciones una SL nueva?
En la mayoría de casos, aunque no tenga empleados. Cualquier SL que pague nóminas, facturas de profesionales o el alquiler de su oficina tiene generalmente obligación de retener e ingresar a cuenta. Lo establece el artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF y los artículos 74 y siguientes del RD 439/2007.
Los dos modelos que más vas a ver en tus obligaciones SL recien constituida son:
- Modelo 111: retenciones de rendimientos del trabajo (nóminas) y de actividades profesionales. Regulado en el art. 108 del RD 439/2007.
- Modelo 115: retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos. Si alquilas oficina o local, le retienes al casero el porcentaje legalmente establecido y lo ingresas tú en Hacienda. Art. 100 del mismo reglamento.
Ambos modelos tienen su correspondiente resumen anual, en los plazos previstos por la normativa.
¿Y si me olvido de presentar un trimestre con cuota cero?
Aunque no hayas tenido movimientos, si estás dado de alta en esa obligación tienes que presentar el modelo, en su caso en negativo. No hacerlo puede constituir una infracción tributaria conforme al régimen de los artículos 191 a 206 de la Ley General Tributaria. Los recargos por presentación extemporánea, además, se acumulan rápido.
¿Qué obligaciones contables y registrales tiene una SL?
Una SL está obligada a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, legalizar los libros y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. No es opcional. Lo regulan los artículos 25 y 27 del Código de Comercio y el artículo 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital.
En la práctica esto se traduce en:
- Llevar la contabilidad y los libros obligatorios según el Código de Comercio.
- Legalizar los libros en el Registro Mercantil en los plazos legalmente establecidos.
- Aprobar las cuentas en junta general dentro del plazo legal previsto tras el cierre del ejercicio.
- Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (art. 279 LSC).
El incumplimiento del depósito de cuentas tiene consecuencias serias: el Registro puede cerrar la hoja registral y no podrás inscribir nada (cambios de administrador, ampliaciones de capital, poderes…) hasta que regularices. Y eso, con un negocio en marcha, te bloquea operaciones.
Dato clave: No depositar las cuentas anuales en plazo puede activar el cierre registral conforme a la normativa mercantil. Lo recomendamos resolver cuanto antes para evitar bloqueos.
¿Qué pasa si incumplo alguna de estas obligaciones fiscales?
La Ley 58/2003 General Tributaria, en sus artículos 191 a 206, clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. El incumplimiento puede conllevar sanciones económicas significativas, además de los recargos por presentación extemporánea legalmente previstos cuando regularizas voluntariamente fuera de plazo.
Hay una diferencia clave que conviene tener clarísima: no es lo mismo presentar tarde sin requerimiento previo de Hacienda (con el régimen de recargos correspondiente) que presentar tarde después de que te lo hayan reclamado (donde puede haber sanción, intereses y recargo). El primer escenario es caro; el segundo, mucho más.
¿Merece la pena externalizar la fiscalidad de una SL nueva?
Nuestra respuesta, después de 30 años, es que sí en la mayoría de los casos. El coste de una asesoría fiscal para sociedades es predecible; el coste de una inspección por errores acumulados, no. Y el tiempo que un administrador pierde peleando con modelos es tiempo que no dedica a facturar.
Si tienes empleados, súmale la parte laboral (nóminas, seguros sociales, contratos), que tiene su propio calendario y sus propias sanciones. Por eso solemos combinar la parte fiscal con la asesoría laboral desde el principio.
En resumen
Las obligaciones SL recien constituida arrancan con el alta censal (modelo 036) antes de iniciar actividad, conforme a la Ley 58/2003. Después viene el Impuesto sobre Sociedades con tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente, siempre que realicen actividad económica (Ley 27/2014, art. 29.1), declarado en el modelo 200 dentro de los 25 días siguientes a los 6 meses tras el cierre. Suma IVA mediante el modelo 303, resumen anual 390, retenciones del 111 y 115 si pagas nóminas, profesionales o alquileres, y la contabilidad ajustada al Código de Comercio con depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil (art. 279 LSC). Incumplir cualquiera de estas obligaciones puede activar el régimen sancionador de los artículos 191 a 206 de la LGT.
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