La facturación electrónica Verifactu es uno de los cambios normativos más relevantes que afrontarán las sociedades limitadas y autónomos en España durante 2026 y 2027. Si tienes una pyme, una SL o trabajas como profesional independiente, debes saber que tu sistema de facturación tendrá que adaptarse a unos requisitos técnicos muy concretos antes de las fechas marcadas por Hacienda. En este artículo te explicamos qué es exactamente Verifactu, cuándo entra en vigor, qué obligaciones impone y cómo prepararte para evitar sanciones que pueden alcanzar cifras importantes.
La facturación electrónica Verifactu es el sistema de remisión voluntaria de registros de facturación a la Agencia Tributaria que forma parte del nuevo marco de control fiscal aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Su objetivo es garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas emitidas por empresas y autónomos en España.
El origen normativo está en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo el artículo 29.2.j) en la Ley 58/2003 General Tributaria. Este precepto exige que los sistemas informáticos de facturación (SIF) cumplan seis garantías: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
El desarrollo técnico llegó con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la posterior Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que especifica los requisitos concretos del software. Hacienda persigue así un objetivo claro: erradicar el llamado software de doble uso que permite alterar facturas y ocultar ingresos.
La obligación de adaptar los sistemas informáticos a Verifactu entra en vigor el 1 de enero de 2027 para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas y demás personas jurídicas) y el 1 de julio de 2027 para el resto de contribuyentes obligados, incluidos los autónomos en IRPF.
Estas fechas vienen recogidas en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción dada por el Real Decreto 254/2025 y posteriormente modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que retrasó el calendario inicialmente previsto. Es decir, hay un calendario escalonado que da prioridad a las sociedades, mientras que los profesionales y empresarios individuales disponen de un margen adicional.
Si gestionas una sociedad limitada, lo crítico es entender que el 1 de enero de 2027 ya tendrás que estar emitiendo facturas con un software adaptado al estándar Verifactu o, como mínimo, con un sistema informático de facturación que cumpla todos los requisitos del artículo 29.2.j) LGT. No hacerlo expone a la empresa al régimen sancionador del que hablaremos más adelante.
Si tu sociedad todavía no tiene definida una estrategia, te recomendamos contar con una asesoría fiscal para sociedades que coordine la transición con tu proveedor de software.
El sistema Verifactu obliga a que tu software de facturación genere un registro de facturación por cada factura emitida, con un mecanismo de encadenamiento mediante hash que impide alterar el contenido sin dejar rastro. En modalidad Verifactu, además, ese registro se remite automáticamente a la AEAT en el momento de la emisión.
Conforme a los artículos 8, 10 y 12 del Real Decreto 1007/2023, cada factura debe quedar asociada a un registro con los datos identificativos exigidos por la norma, junto con la huella digital y la referencia al registro anterior. Esto crea una cadena verificable que Hacienda puede auditar en cualquier momento.
Las obligaciones prácticas para una pyme son, en general:
La modalidad Verifactu es voluntaria, pero quien no la elija deberá cumplir requisitos técnicos más exigentes para garantizar la inalterabilidad de los registros.
Los productores y comercializadores de software de facturación están obligados a emitir una declaración responsable certificando que su sistema cumple con todos los requisitos técnicos exigidos por la normativa. Esta declaración debe estar disponible y ser comprobable por la AEAT, según el artículo 13 del Real Decreto 1007/2023.
Esto significa que, como empresario, no basta con instalar cualquier programa: necesitas asegurarte de que el proveedor ha emitido formalmente esa declaración responsable. Pide a tu proveedor de software un certificado expreso que acredite la adaptación a Verifactu y a la Orden HAC/1177/2024.
Para volúmenes mayores de facturación, será imprescindible un software profesional integrado con tu asesoría contable.
El incumplimiento de los requisitos de la facturación electrónica Verifactu se sanciona conforme al artículo 201 bis de la Ley 58/2003 General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021. Las multas son fijas, elevadas y se aplican por ejercicio, lo que las convierte en uno de los riesgos fiscales más serios de los próximos años.
Las cuantías concretas son:
Estas sanciones se aplican con independencia de otras infracciones tributarias que puedan derivarse de la ocultación de ingresos o de la falta de emisión de facturas. Es decir, la mera tenencia de un programa que no cumpla, aunque no se haya usado fraudulentamente, ya es sancionable.
Para un autónomo o una pyme, una sanción de esta cuantía puede suponer un golpe financiero crítico. Por eso es fundamental anticiparse y revisar ahora el software que utilizas, especialmente si trabajas con desarrollos a medida o programas antiguos.
La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, introdujo en su artículo 12 la obligación de emitir factura electrónica entre empresarios y profesionales (B2B), modificando la Ley 56/2007. Sin embargo, su entrada en vigor depende del desarrollo reglamentario, que aún no ha sido publicado de forma definitiva.
Conviene no confundir ambas obligaciones: Verifactu regula cómo se generan y registran las facturas; la Ley Crea y Crece regulará cómo se intercambian electrónicamente entre empresas. Ambas se complementarán, pero tienen calendarios independientes.
La mejor estrategia para adaptarse a la facturación electrónica Verifactu es iniciar el proceso con antelación, para tener margen de pruebas antes de las fechas de entrada en vigor. La adaptación no es solo tecnológica: implica revisar procesos internos, formación del personal y coordinación con tu asesor fiscal.
Te recomendamos seguir este plan de acción:
Si eres profesional por cuenta propia, este momento es también una oportunidad para revisar tu modelo de facturación con una asesoría para autónomos especializada. Y si estás constituyendo una nueva empresa, asegúrate de incorporar desde el primer día un sistema adaptado a través de un servicio profesional de constitución de sociedades.
La facturación electrónica Verifactu obliga a las sociedades a adaptar su software desde el 1 de enero de 2027 y al resto de contribuyentes desde el 1 de julio de 2027, conforme al Real Decreto 1007/2023, modificado por el RD 254/2025 y por el Real Decreto-ley 15/2025. Los sistemas deben garantizar integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros según el artículo 29.2.j) LGT, generando un registro por factura con encadenamiento hash. Las sanciones por incumplimiento alcanzan 50.000 € por ejercicio para usuarios y 150.000 € para fabricantes, según el artículo 201 bis LGT. Anticípate revisando tu software, exigiendo la declaración responsable al proveedor y coordinando la transición con tu asesor fiscal.
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