Quedan pocos días para cerrar la Declaración Renta 2025 y, como cada año por estas fechas, en la asesoría vemos el mismo patrón: clientes que llegan corriendo el último fin de semana, datos que no cuadran, retenciones mal imputadas y sustos que se podían haber evitado con dos horas de revisión tranquila. Si tienes una SL, eres administrador o compatibilizas nómina y actividad económica, este artículo te interesa.
⚠️ Nota importante: La normativa fiscal y laboral puede cambiar a lo largo del año. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones operativas, contrasta los datos con el BOE o consulta con tu asesor.
Llevamos tres décadas presentando rentas y te aseguramos que la mayoría de las sanciones que recibe un contribuyente nacen de errores tontos: una casilla mal marcada, un rendimiento de capital olvidado, una venta de acciones que Hacienda ya conocía. Te contamos cómo evitarlos.
La obligación de declarar viene marcada por el art. 96 de la Ley 35/2006. En términos generales, cualquier persona física residente en España con rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales por encima de los límites legales debe presentar la Declaración Renta 2025. También quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales relevantes o quieran aplicar deducciones que requieran autoliquidación.
Lo que vemos a diario en la asesoría: muchos administradores de SL creen que con la nómina ya está todo cubierto y no siempre es así. Si has cobrado dividendos, has vendido participaciones, alquilas un local a tu propia sociedad o has cobrado rendimientos en especie, es muy probable que estés obligado.
Y un matiz importante: estar “no obligado” no significa que no te convenga presentar. Si te han retenido de más, generalmente sólo recuperas ese dinero declarando. Cada año dejamos de cobrar devoluciones porque alguien pensó que no le tocaba.
Los rendimientos de actividades económicas se regulan en los arts. 27 a 32 de la Ley 35/2006, y ahí es donde se concentran la mayoría de fallos. Los autónomos confunden gastos personales con deducibles, no imputan correctamente las amortizaciones y olvidan que cualquier ingreso bancario que Hacienda detecte tiene que estar justificado.
Te explico: los errores más típicos que detectamos cada año en clientes nuevos son estos.
Si llevas tu propia contabilidad, conviene que un profesional revise antes de enviar. Una segunda mirada cuesta poco y ahorra paralelas. En nuestra asesoría para autónomos hacemos esta revisión cada campaña.
Depende de si Hacienda te ha requerido antes o no, y de si la declaración sale a ingresar o a devolver. La diferencia económica es notable y mucha gente no la conoce. La regula el art. 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021.
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración y la declaración sale a ingresar, los recargos son progresivos: 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses ni sanción, durante los 12 primeros meses. A partir de los 12 meses, el recargo sube al 15% más intereses de demora.
Si presentas después de un requerimiento de Hacienda, ya no hablamos de recargo sino de infracción tributaria sancionable. La sanción mínima es del 50% de la cuantía no ingresada (art. 191 de la Ley 58/2003), pudiendo incrementarse en los supuestos calificados como graves o muy graves conforme a la propia LGT.
Conclusión práctica: si se te ha pasado el plazo, presenta tú voluntariamente cuanto antes. Cada mes que esperas incrementa el recargo aplicable.
Si la declaración no tiene cuota a ingresar (es informativa o sale a cero) y no la presentas en plazo, la multa fija es de 200 €, reducida a 100 € si la presentas fuera de plazo pero antes de que te requieran. Lo recoge el art. 198 de la Ley 58/2003.
Parece poco, pero piensa que estas sanciones se acumulan. Un cliente que olvidó presentar varios modelos informativos en un año se comió una cifra considerable por algo que se resolvía en pocos minutos. Y si Hacienda te requiere antes, la multa es mayor.
Lo cierto es que estas sanciones se pueden reducir. El art. 188 de la Ley 58/2003 permite una reducción del 30% por conformidad y un 40% adicional por pronto pago y no recurrir (tras la reforma de la Ley 11/2021). Aplicando ambas reducciones cuando proceda, el importe final puede quedar sensiblemente por debajo del nominal.
Aun así, lo barato es no llegar ahí. Llevar una asesoría contable al día evita la mayoría de estos sustos.
El borrador de la AEAT no es la verdad absoluta. Es un punto de partida con los datos que Hacienda tiene fichados, pero falta lo que tú sabes y ellos no: gastos deducibles de tu actividad, aportaciones a planes, deducciones autonómicas, situaciones familiares cambiantes. Confirmar a ciegas es uno de los errores que más caro pagan nuestros clientes.
Cuando revisamos un borrador, miramos siempre estos puntos:
Y un último consejo de veterano: no confirmes el borrador con prisas el último día. Tómate una mañana, imprime, revisa con calma. Si tienes SL, lo razonable es que tu asesoría fiscal para sociedades cruce los datos personales con la sociedad antes de enviar.
Hacienda dispone de un plazo general de prescripción de 4 años (art. 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria) para revisar tu declaración, así que toda la documentación que respalde lo declarado debe conservarse al menos ese tiempo. Hablamos de certificados de retenciones, facturas, escrituras, justificantes de deducciones, extractos bancarios y cualquier documento que pruebe un gasto, ingreso o circunstancia familiar.
En el caso de bienes inmuebles o inversiones a largo plazo, conviene conservar la documentación durante todo el tiempo que mantengas el bien: si vendes una vivienda años después, necesitarás la escritura de compra original para calcular la ganancia. Tirar papeles “viejos” es uno de los errores que más caro se pagan en inspecciones.
Nuestra recomendación práctica: escanea todo y guárdalo en una carpeta por año. Cero papel, cero excusas. Si gestionas una SL, esto mismo aplica con más razón a la contabilidad de la sociedad, donde los plazos mercantiles de conservación son los que establece la normativa mercantil. Antes de constituir una empresa nueva, te conviene revisar también la parte de constitución de sociedades para empezar con el archivo bien organizado desde el día uno.
La Declaración Renta 2025 se rige por la Ley 35/2006 y el RD 439/2007. Si presentas fuera de plazo sin requerimiento, el recargo es del 1% más un 1% por mes adicional durante los 12 primeros meses, pasando al 15% más intereses de demora a partir de los 12 meses (art. 27 LGT). Si Hacienda te requiere antes, la sanción mínima es del 50% de la cuota no ingresada (art. 191 LGT). Las declaraciones informativas presentadas tarde sin requerimiento suponen 100 €, y 200 € si hay requerimiento (art. 198 LGT). Existen reducciones del 30% por conformidad y 40% por pronto pago (art. 188 LGT). Revisa siempre el borrador, conserva la documentación durante el plazo legal y, ante la duda, consulta con un asesor antes de confirmar.
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