Saber qué gastos deducibles SL puedes aplicar en tu Impuesto sobre Sociedades es una de las decisiones que más impacto tiene en la rentabilidad real de tu empresa. Cada euro que tu sociedad limitada se deduce correctamente reduce la base imponible y, por tanto, la cuota a pagar a Hacienda. Pero cuidado: deducir mal puede salir mucho más caro que no deducir. En este artículo te explicamos, con base en la normativa vigente, qué puede deducirse una SL, qué requisitos exige la ley y qué errores debes evitar.

Nota: La información de este artículo está actualizada conforme a la normativa vigente a mayo de 2026. Las referencias legales y los límites cuantitativos pueden variar con reformas fiscales posteriores. Consulta con tu asesor antes de aplicar cualquier criterio.

¿Qué se considera un gasto deducible en una sociedad limitada?

Un gasto es deducible en una SL cuando está contabilizado, justificado documentalmente, imputado al ejercicio según el principio de devengo y correlacionado con los ingresos de la actividad. La base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable, pero eso no significa que todo gasto contabilizado sea automáticamente deducible: deben cumplirse los cuatro requisitos de forma simultánea.

Este principio general lo recoge el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y se complementa con el artículo 11 LIS, que regula la imputación temporal. En la práctica, cuando hablamos de gastos deducibles SL nos referimos a aquellos desembolsos necesarios para obtener ingresos: alquileres, suministros, sueldos, materiales, servicios profesionales, seguros, etc. La clave está en cumplir los cuatro requisitos a la vez. Si falta uno —por ejemplo, no tienes factura completa o el gasto no guarda relación con la actividad—, Hacienda puede rechazar la deducción y exigir el reintegro con intereses.

Dato clave: El principio de correlación con los ingresos es la regla de oro. Si no puedes justificar que el gasto se ha realizado para obtener ingresos, generalmente no será deducible, por mucho que figure en tu contabilidad.

¿Qué gastos puede deducirse una SL en el Impuesto sobre Sociedades?

En términos generales, una SL puede deducir todos los gastos relacionados con su actividad económica que cumplan los requisitos del artículo 11 LIS: contabilización, justificación, devengo y correlación con ingresos. Esto incluye gastos de personal, alquileres, suministros, servicios externos, amortizaciones, financieros y tributos no excluidos por ley.

Principales categorías de gastos deducibles

  • Sueldos, salarios y Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Alquileres de oficina, nave, local comercial o equipos.
  • Suministros: luz, agua, internet, telefonía cuando estén afectos a la actividad.
  • Servicios profesionales: abogados, asesores, consultores, auditores.
  • Material de oficina, software y licencias.
  • Seguros de responsabilidad civil, multirriesgo, de mercancías.
  • Publicidad y marketing directamente vinculados a la actividad.
  • Tributos deducibles (IBI, IAE, tasas municipales).
  • Amortizaciones del inmovilizado.

Para optimizar correctamente estos gastos deducibles SL, conviene contar con una asesoría fiscal para sociedades que revise periódicamente qué partidas estás imputando y cómo justificarlas ante una eventual inspección.


¿Qué gastos NO puede deducirse una SL aunque estén contabilizados?

El artículo 15 de la LIS enumera los gastos expresamente excluidos: la retribución de fondos propios (dividendos), el propio Impuesto sobre Sociedades, multas y sanciones penales y administrativas, recargos, pérdidas del juego, donativos y liberalidades, y cualquier gasto contrario al ordenamiento jurídico. Aunque los contabilices, no reducirán tu base imponible.

Limitaciones específicas que debes conocer

  • Atenciones a clientes y proveedores: deducibles solo hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio (art. 15.e LIS).
  • Gastos financieros netos: deducibles hasta el 30% del beneficio operativo, con un mínimo siempre deducible de 1 millón de euros (art. 16 LIS).
  • Operaciones con paraísos fiscales (jurisdicciones no cooperativas): no deducibles salvo que se pruebe que la operación se realizó realmente (art. 15.g LIS).
  • Donativos y liberalidades: no son deducibles, salvo excepciones legalmente previstas.

Confundir un gasto no deducible con uno deducible es uno de los errores más frecuentes. Una buena asesoría contable evita disgustos en una comprobación de Hacienda.


¿Cómo se deducen las amortizaciones del inmovilizado en una SL?

Las amortizaciones del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias son deducibles cuando reflejen la depreciación efectiva del bien, conforme al artículo 12 LIS. Pueden aplicarse mediante tablas oficiales, porcentaje constante, números dígitos o un plan especial aprobado por la Administración.

Libertad de amortización para bienes de poco valor

Existe una ventaja muy útil para pymes: el artículo 12.3.e) LIS permite la libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con un límite global de 25.000 € anuales. Esto significa que puedes amortizar el 100% del bien en el ejercicio de compra, sin esperar varios años.

Consejo: Si compras varios equipos pequeños (sillas, monitores, herramientas, móviles), aprovecha la libertad de amortización. Reducirás la base imponible del IS en el mismo año, mejorando tu liquidez fiscal.

Para inmuebles, vehículos o maquinaria de mayor valor, la amortización se distribuye según los coeficientes de las tablas oficiales. Llevar bien el registro del inmovilizado y sus dotaciones es esencial para optimizar estas partidas dentro del conjunto de gastos fiscalmente deducibles en sociedades.


¿Se pueden deducir las pérdidas por impagos de clientes?

Sí, las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias son deducibles cuando se cumplen las circunstancias del artículo 13.1 LIS. La más habitual es que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la deuda sin haberse cobrado, pero también valen otros supuestos legalmente previstos.

Circunstancias que permiten deducir un impago

  • Que hayan pasado 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en concurso de acreedores.
  • Que el deudor esté procesado por alzamiento de bienes.
  • Que las deudas hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de litigio.

Hay que tener en cuenta que la normativa contempla determinadas exclusiones. Documentar bien la reclamación al cliente moroso (burofax, requerimiento judicial, comunicación fehaciente) es imprescindible. Si tu SL acumula impagos, conviene revisar con tu asesor cuáles cumplen ya los requisitos para ser deducidos en el cierre del ejercicio.


¿Qué pasa con las operaciones vinculadas en los gastos deducibles SL?

Las operaciones realizadas entre partes vinculadas (socios, administradores, empresas del mismo grupo) deben valorarse obligatoriamente a valor de mercado, según el artículo 18 LIS. Si no se cumple, Hacienda puede ajustar el precio y, además, sancionar por falta de documentación específica.

Esto afecta directamente a los gastos deducibles SL cuando, por ejemplo, el socio único alquila un local a su propia sociedad, presta servicios profesionales a la SL, o cuando una matriz factura a su filial. Todos estos casos requieren:

  • Documentación justificativa del valor de mercado aplicado.
  • Reflejo en las declaraciones informativas que correspondan según la normativa fiscal vigente.
  • Coherencia entre lo declarado y lo realmente facturado.

El incumplimiento puede derivar en sanciones específicas, además del ajuste del gasto deducido. Si tu SL tiene relaciones económicas con socios o empresas del grupo, este es un punto crítico que conviene revisar antes del cierre fiscal. Empresas en proceso de constitución de sociedades deben planificar desde el inicio cómo articularán estas operaciones para evitar problemas futuros.


¿Qué sanciones puede imponer Hacienda si deduzco gastos indebidos?

Si Hacienda detecta gastos deducidos sin cumplir los requisitos, regularizará la cuota dejada de ingresar y aplicará el régimen sancionador de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Las sanciones por dejar de ingresar oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad regularizada, según la calificación.

Cómo se calcula la sanción

Los artículos 191 a 193 LGT regulan las infracciones por dejar de ingresar la deuda tributaria. La calificación (leve, grave o muy grave) depende de elementos como la ocultación, el uso de medios fraudulentos o la cuantía, y determina el porcentaje aplicable dentro de la horquilla legal del 50% al 150%.

A la sanción pueden sumarse los intereses de demora y, en su caso, los recargos previstos en la normativa tributaria. Por eso, ante cualquier duda, lo recomendable es regularizar voluntariamente o consultar con tu asesor antes de presentar las declaraciones. Una buena gestión laboral y fiscal —incluyendo una asesoría laboral coordinada con la fiscal— previene la mayoría de estos problemas.

Consejo: Guarda todas las facturas y justificantes durante los plazos de conservación establecidos por la normativa, y mantén un archivo digital ordenado por ejercicio. Es la mejor defensa ante una inspección.

En resumen

Los gastos deducibles SL se rigen por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Para deducir un gasto debe estar contabilizado, justificado, imputado por devengo y correlacionado con ingresos (arts. 10.3 y 11 LIS). No son deducibles multas, sanciones, donativos ni el propio IS (art. 15 LIS). Las atenciones a clientes tienen límite del 1% de la cifra de negocios, y los gastos financieros netos del 30% del beneficio operativo (art. 16 LIS). Existe libertad de amortización hasta 25.000 € anuales para bienes de menos de 300 €. Los impagos son deducibles tras 6 meses (art. 13.1 LIS). Las sanciones por deducciones indebidas oscilan entre el 50% y 150% (arts. 191-193 LGT).

Aviso: Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación empresarial es diferente y la aplicación concreta de estas normas puede variar. Antes de tomar decisiones fiscales, consulta con un profesional cualificado.

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