Saber qué gastos deducibles SL puedes aplicar en tu Impuesto sobre Sociedades es una de las decisiones que más impacto tiene en la rentabilidad real de tu empresa. Cada euro que tu sociedad limitada se deduce correctamente reduce la base imponible y, por tanto, la cuota a pagar a Hacienda. Pero cuidado: deducir mal puede salir mucho más caro que no deducir. En este artículo te explicamos, con base en la normativa vigente, qué puede deducirse una SL, qué requisitos exige la ley y qué errores debes evitar.
Nota: La información de este artículo está actualizada conforme a la normativa vigente a mayo de 2026. Las referencias legales y los límites cuantitativos pueden variar con reformas fiscales posteriores. Consulta con tu asesor antes de aplicar cualquier criterio.
Un gasto es deducible en una SL cuando está contabilizado, justificado documentalmente, imputado al ejercicio según el principio de devengo y correlacionado con los ingresos de la actividad. La base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable, pero eso no significa que todo gasto contabilizado sea automáticamente deducible: deben cumplirse los cuatro requisitos de forma simultánea.
Este principio general lo recoge el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y se complementa con el artículo 11 LIS, que regula la imputación temporal. En la práctica, cuando hablamos de gastos deducibles SL nos referimos a aquellos desembolsos necesarios para obtener ingresos: alquileres, suministros, sueldos, materiales, servicios profesionales, seguros, etc. La clave está en cumplir los cuatro requisitos a la vez. Si falta uno —por ejemplo, no tienes factura completa o el gasto no guarda relación con la actividad—, Hacienda puede rechazar la deducción y exigir el reintegro con intereses.
En términos generales, una SL puede deducir todos los gastos relacionados con su actividad económica que cumplan los requisitos del artículo 11 LIS: contabilización, justificación, devengo y correlación con ingresos. Esto incluye gastos de personal, alquileres, suministros, servicios externos, amortizaciones, financieros y tributos no excluidos por ley.
Para optimizar correctamente estos gastos deducibles SL, conviene contar con una asesoría fiscal para sociedades que revise periódicamente qué partidas estás imputando y cómo justificarlas ante una eventual inspección.
El artículo 15 de la LIS enumera los gastos expresamente excluidos: la retribución de fondos propios (dividendos), el propio Impuesto sobre Sociedades, multas y sanciones penales y administrativas, recargos, pérdidas del juego, donativos y liberalidades, y cualquier gasto contrario al ordenamiento jurídico. Aunque los contabilices, no reducirán tu base imponible.
Confundir un gasto no deducible con uno deducible es uno de los errores más frecuentes. Una buena asesoría contable evita disgustos en una comprobación de Hacienda.
Las amortizaciones del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias son deducibles cuando reflejen la depreciación efectiva del bien, conforme al artículo 12 LIS. Pueden aplicarse mediante tablas oficiales, porcentaje constante, números dígitos o un plan especial aprobado por la Administración.
Existe una ventaja muy útil para pymes: el artículo 12.3.e) LIS permite la libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con un límite global de 25.000 € anuales. Esto significa que puedes amortizar el 100% del bien en el ejercicio de compra, sin esperar varios años.
Para inmuebles, vehículos o maquinaria de mayor valor, la amortización se distribuye según los coeficientes de las tablas oficiales. Llevar bien el registro del inmovilizado y sus dotaciones es esencial para optimizar estas partidas dentro del conjunto de gastos fiscalmente deducibles en sociedades.
Sí, las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias son deducibles cuando se cumplen las circunstancias del artículo 13.1 LIS. La más habitual es que hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la deuda sin haberse cobrado, pero también valen otros supuestos legalmente previstos.
Hay que tener en cuenta que la normativa contempla determinadas exclusiones. Documentar bien la reclamación al cliente moroso (burofax, requerimiento judicial, comunicación fehaciente) es imprescindible. Si tu SL acumula impagos, conviene revisar con tu asesor cuáles cumplen ya los requisitos para ser deducidos en el cierre del ejercicio.
Las operaciones realizadas entre partes vinculadas (socios, administradores, empresas del mismo grupo) deben valorarse obligatoriamente a valor de mercado, según el artículo 18 LIS. Si no se cumple, Hacienda puede ajustar el precio y, además, sancionar por falta de documentación específica.
Esto afecta directamente a los gastos deducibles SL cuando, por ejemplo, el socio único alquila un local a su propia sociedad, presta servicios profesionales a la SL, o cuando una matriz factura a su filial. Todos estos casos requieren:
El incumplimiento puede derivar en sanciones específicas, además del ajuste del gasto deducido. Si tu SL tiene relaciones económicas con socios o empresas del grupo, este es un punto crítico que conviene revisar antes del cierre fiscal. Empresas en proceso de constitución de sociedades deben planificar desde el inicio cómo articularán estas operaciones para evitar problemas futuros.
Si Hacienda detecta gastos deducidos sin cumplir los requisitos, regularizará la cuota dejada de ingresar y aplicará el régimen sancionador de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Las sanciones por dejar de ingresar oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad regularizada, según la calificación.
Los artículos 191 a 193 LGT regulan las infracciones por dejar de ingresar la deuda tributaria. La calificación (leve, grave o muy grave) depende de elementos como la ocultación, el uso de medios fraudulentos o la cuantía, y determina el porcentaje aplicable dentro de la horquilla legal del 50% al 150%.
A la sanción pueden sumarse los intereses de demora y, en su caso, los recargos previstos en la normativa tributaria. Por eso, ante cualquier duda, lo recomendable es regularizar voluntariamente o consultar con tu asesor antes de presentar las declaraciones. Una buena gestión laboral y fiscal —incluyendo una asesoría laboral coordinada con la fiscal— previene la mayoría de estos problemas.
Los gastos deducibles SL se rigen por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Para deducir un gasto debe estar contabilizado, justificado, imputado por devengo y correlacionado con ingresos (arts. 10.3 y 11 LIS). No son deducibles multas, sanciones, donativos ni el propio IS (art. 15 LIS). Las atenciones a clientes tienen límite del 1% de la cifra de negocios, y los gastos financieros netos del 30% del beneficio operativo (art. 16 LIS). Existe libertad de amortización hasta 25.000 € anuales para bienes de menos de 300 €. Los impagos son deducibles tras 6 meses (art. 13.1 LIS). Las sanciones por deducciones indebidas oscilan entre el 50% y 150% (arts. 191-193 LGT).
Aviso: Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación empresarial es diferente y la aplicación concreta de estas normas puede variar. Antes de tomar decisiones fiscales, consulta con un profesional cualificado.
¿Necesitas ayuda con tu fiscalidad?
En Olvidaelpapeleo.com llevamos más de 30 años ayudando a empresas y autónomos