Llegar a diciembre sin haber hecho números es uno de los errores más caros que puede cometer una sociedad limitada. La planificación fiscal empresa no es un lujo de grandes corporaciones: es una herramienta de gestión imprescindible para cualquier pyme que quiera pagar lo justo, evitar sanciones y tomar decisiones con cabeza antes de que termine el ejercicio. Anticiparse significa ahorrar, y ahorrar legalmente es perfectamente posible si se actúa con tiempo.
En este artículo te explicamos qué es exactamente la planificación fiscal, por qué conviene hacerla antes del cierre contable, qué incentivos puedes aprovechar y qué riesgos evitas cuando te organizas con antelación. Todo orientado a propietarios de SL y pymes que quieren entender su fiscalidad sin marearse con tecnicismos.
La planificación fiscal empresa es el proceso de analizar la situación tributaria de tu sociedad antes del cierre del ejercicio para aplicar, dentro de la legalidad, todas las deducciones, bonificaciones y ajustes que permitan optimizar la factura fiscal. No es evadir impuestos: es pagar exactamente lo que corresponde según la normativa, ni un euro más.
En España, esta planificación se apoya principalmente en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula cómo se calcula la base imponible, los tipos aplicables y los incentivos disponibles. También interviene la Ley 58/2003, General Tributaria, en todo lo relativo a obligaciones formales, plazos y sanciones.
Planificar implica revisar ingresos, gastos, amortizaciones, inversiones previstas, reservas y pagos a cuenta. Cuanto antes se haga, más margen de maniobra tendrás para tomar decisiones que afecten al resultado del ejercicio.
Porque una vez cerrado el ejercicio, la mayoría de las decisiones que reducen la cuota ya no son aplicables. La planificación antes del cierre permite dotar reservas, anticipar inversiones, ajustar amortizaciones o regularizar pagos fraccionados con tiempo suficiente. Después, solo queda declarar lo que hay.
Hacer los números con tiempo te da margen para actuar. Puedes, por ejemplo, adelantar la compra de un equipo necesario, valorar la aplicación de la reserva de capitalización si cumples los requisitos, o revisar si te interesa distribuir dividendos en el ejercicio actual o en el siguiente.
Además, evitas sustos. Muchas pymes descubren demasiado tarde que debían ingresar una cantidad elevada que podrían haber minorado legalmente. Si necesitas apoyo para revisar tu ejercicio a tiempo, una asesoría fiscal para sociedades con experiencia puede marcar una diferencia considerable en la cuota final.
Se revisan principalmente cinco bloques: el resultado contable previsto, los ajustes fiscales aplicables, las deducciones y bonificaciones, las reservas fiscales que reducen base imponible, y los pagos fraccionados ya realizados. Todo ello con el objetivo de estimar la cuota del Impuesto sobre Sociedades y detectar oportunidades de optimización antes del cierre del ejercicio.
La base imponible del IS se determina corrigiendo el resultado contable mediante los ajustes fiscales previstos en la ley, según el artículo 10.3 de la Ley 27/2014. Entre los elementos que hay que revisar destacan:
Una asesoría contable ordenada es la base de cualquier planificación fiscal seria: sin contabilidad al día, no hay estrategia posible.
Las pymes tienen a su disposición varios incentivos que reducen directamente la base imponible o la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Los más relevantes son la reserva de capitalización, la reserva de nivelación (exclusiva para empresas de reducida dimensión) y la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, todos regulados en la Ley 27/2014.
Es un incentivo regulado en el artículo 25 de la Ley 27/2014 que permite reducir la base imponible cuando la empresa incrementa sus fondos propios y mantiene ese incremento durante el plazo establecido por la normativa. Es una forma de premiar fiscalmente a quienes reinvierten beneficios en lugar de repartirlos. Los porcentajes y requisitos concretos conviene revisarlos con la redacción vigente del artículo en el momento de aplicarlo.
Regulada en el artículo 105 de la Ley 27/2014, permite a las empresas de reducida dimensión minorar la base imponible anticipando la compensación de futuras bases negativas. Es decir, “guardas” hoy una parte del beneficio para compensarla si en los ejercicios siguientes tienes pérdidas, dentro de los plazos previstos en la normativa.
Sí. El artículo 26 de la Ley 27/2014 permite compensar bases imponibles negativas sin límite temporal, aunque con limitaciones cuantitativas en función del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.
Los pagos fraccionados son ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que las empresas deben realizar en abril, octubre y diciembre mediante los modelos 202 o 222, según establece el artículo 40 de la Ley 27/2014. Una buena planificación fiscal empresa tiene muy en cuenta estos pagos para evitar tanto el sobrepago como los recargos por ingresos insuficientes.
El pago fraccionado de octubre es especialmente importante porque ya refleja datos reales del ejercicio en curso. Si tu empresa ha tenido un año mejor de lo previsto, ajustar este pago correctamente evita sorpresas posteriores. Si ha sido peor, puede darte oxígeno de tesorería.
En el caso de los autónomos, los pagos fraccionados trimestrales de IRPF se presentan con el modelo 130, conforme al artículo 99 de la Ley 35/2006 y al Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Si eres autónomo o combinas actividad como persona física y societaria, una asesoría para autónomos especializada te ayudará a coordinar ambos regímenes.
Evitas principalmente dos cosas: pagar impuestos innecesarios por no haber aplicado los incentivos disponibles, y enfrentarte a sanciones o recargos por presentar fuera de plazo o ingresar cantidades incorrectas. La Ley 58/2003, General Tributaria, regula un régimen sancionador que puede encarecer significativamente cualquier error u omisión.
Según el artículo 191 de la Ley 58/2003, dejar de ingresar la deuda tributaria constituye una infracción que puede calificarse como leve, grave o muy grave, con una sanción mínima del 50% de la cuota dejada de ingresar. A eso hay que sumar intereses de demora.
Si presentas fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda, el artículo 27 de la LGT (en la redacción dada por la Ley 11/2021) establece recargos del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, y un 15% a partir de los 12 meses, momento desde el que además se devengan intereses de demora.
Generalmente conviene empezar en el último trimestre del ejercicio, cuando ya tienes datos reales de varios trimestres y aún queda margen para tomar decisiones que afecten al cierre. Esperar a los últimos días del ejercicio reduce drásticamente las opciones; hacerlo una vez cerrado las elimina casi por completo, salvo ajustes contables muy puntuales.
La planificación fiscal no es un evento puntual, sino un proceso. Conviene revisar la situación tributaria al menos dos veces al año: una revisión intermedia tras presentar el IS del ejercicio anterior, y una revisión de cierre en el último trimestre. Las empresas que acaban de constituirse tienen además una ventana especial para aprovechar el tipo reducido del 15% previsto para entidades de nueva creación, por lo que desde el proceso de constitución de sociedades ya conviene pensar en estrategia fiscal.
Si además tienes empleados, coordinar la planificación con la gestión laboral es clave para optimizar costes salariales y bonificaciones.
La planificación fiscal anticipada es la herramienta más eficaz para que una SL o pyme pague lo justo y evite sanciones. El Impuesto sobre Sociedades se regula por la Ley 27/2014, con tipo general del 25% y un tipo del 15% para entidades de nueva creación en el primer período con base imponible positiva y el siguiente. Incentivos como la reserva de capitalización (art. 25), la reserva de nivelación (art. 105) y la compensación de bases negativas (art. 26) permiten reducir la factura fiscal legalmente. Presentar fuera de plazo supone recargos desde el 1% hasta el 15% según el art. 27 de la LGT, y dejar de ingresar implica sanciones mínimas del 50% (art. 191). Planificar con antelación al cierre es casi siempre más rentable que improvisar.
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