El impuesto de sociedades es un tributo directo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y determinadas entidades residentes en España. Si tienes una sociedad limitada (SL), una sociedad anónima (SA) o cualquier otra forma societaria con personalidad jurídica, estás obligado a presentarlo anualmente, incluso si tu empresa no ha tenido beneficios o ha estado inactiva durante el ejercicio.
Se regula por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y su desarrollo reglamentario está recogido en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Estas dos normas son la base que cualquier propietario de pyme debería conocer, al menos en sus aspectos esenciales, para no llevarse sorpresas con Hacienda.
El hecho imponible, según el artículo 4 de la Ley 27/2014, es la obtención de renta por parte del contribuyente. Es decir: si tu sociedad genera ingresos (vendiendo, prestando servicios, percibiendo rendimientos financieros…), tiene la obligación de tributar por los beneficios netos que resulten.
Son contribuyentes del impuesto de sociedades las personas jurídicas residentes en territorio español, con la excepción de las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, según establece el artículo 7 de la Ley 27/2014. También tributan determinadas entidades sin personalidad jurídica enumeradas expresamente en la ley.
En la práctica, esto incluye a la mayoría de las empresas que operan en España: sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades laborales, cooperativas, asociaciones, fundaciones y agrupaciones de interés económico, entre otras.
No. Los autónomos, al ser personas físicas, tributan por el IRPF, no por el Impuesto sobre Sociedades. Si trabajas como profesional independiente y quieres asesoramiento específico, puedes consultar nuestra asesoría para autónomos, donde te explicamos cómo funciona tu fiscalidad.
Si tienes dudas sobre qué forma jurídica te conviene más para tu actividad, o estás pensando en dar el salto de autónomo a sociedad, conviene analizarlo con un profesional antes de decidir, porque la diferencia de tributación puede ser considerable.
El tipo general del impuesto de sociedades es del 25%, aplicable a la mayoría de empresas, según el artículo 29.1 de la Ley 27/2014. Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15% en el primer período impositivo en que obtengan base imponible positiva y en el siguiente.
Este tipo reducido del 15% para empresas nuevas es uno de los incentivos más interesantes que recoge la ley, y supone un alivio real durante los primeros años, que son los más críticos para cualquier proyecto empresarial.
El tipo se aplica sobre la base imponible, que es el resultado contable ajustado fiscalmente. No es lo mismo el beneficio contable que la base imponible: hay gastos que contablemente son deducibles pero fiscalmente no, y viceversa. De ahí la importancia de llevar una contabilidad rigurosa.
Tras la reforma introducida por la Ley 7/2024, estos son los tipos aplicables a los períodos impositivos iniciados en 2025:
La declaración anual del impuesto de sociedades se presenta mediante el modelo 200, dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, según el artículo 124.1 de la Ley 27/2014. Para las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio.
El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la sociedad y no puede exceder de 12 meses (artículo 27 de la Ley 27/2014). El impuesto se devenga el último día del período impositivo (artículo 28), que en la mayoría de empresas es el 31 de diciembre.
Sí. Existe obligación de efectuar pagos fraccionados en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre, mediante el modelo 202 (artículo 40.1 de la Ley 27/2014). Son anticipos a cuenta de la cuota anual.
Existen dos modalidades de cálculo para los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, reguladas en el artículo 40 de la Ley 27/2014: una basada en la cuota del último período declarado (artículo 40.2) y otra sobre la base imponible del propio ejercicio en curso (artículo 40.3). Elegir la modalidad adecuada puede suponer importantes diferencias de tesorería.
La modalidad del 40.3 suele ser más justa cuando los beneficios de la sociedad varían mucho de un año a otro, pero requiere un control contable más exigente. Si necesitas optimizar tu fiscalidad y llevar las cuentas al día, contar con una buena asesoría contable marca la diferencia.
Si presentas el modelo 200 fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplica un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. A partir de los 12 meses, el recargo es del 15% más los intereses de demora correspondientes, según el artículo 27.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Si Hacienda detecta la falta de presentación y te notifica antes de que regularices tu situación, ya no se aplican los recargos del 27.2 LGT, sino el régimen sancionador. Dependiendo de si existe cuota dejada de ingresar (artículo 191 LGT) o simplemente falta de presentación sin deuda tributaria (artículo 192 LGT), la infracción se califica como leve, grave o muy grave en función de las circunstancias (existencia de ocultación, medios fraudulentos, etc.). En estos supuestos, la conducta puede conllevar sanciones económicas significativas.
Para liquidar correctamente el impuesto de sociedades, tu empresa debe llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. La base imponible se determina a partir del resultado contable, corregido con los ajustes fiscales previstos en la Ley 27/2014. Sin contabilidad fiable, no hay impuesto bien calculado.
Además, las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo establecido por la normativa mercantil tras su aprobación por la junta. La gestión contable, fiscal y laboral suele ser demasiado para llevarla en paralelo a la actividad del negocio, por lo que muchas pymes delegan estas tareas en una asesoría fiscal para sociedades especializada.
Si acabas de constituir tu sociedad o estás valorando hacerlo, te recomendamos revisar nuestra guía sobre constitución de sociedades para empezar con buen pie.
El Impuesto sobre Sociedades, regulado por la Ley 27/2014 y el RD 634/2015, grava la renta de las personas jurídicas residentes en España. El tipo general es del 25%, con un tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente. La declaración anual se presenta mediante el modelo 200, en los 25 días siguientes a los 6 meses tras el cierre del ejercicio (del 1 al 25 de julio para ejercicios naturales). Además, existen pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre (modelo 202). Presentar fuera de plazo conlleva recargos progresivos del 1% al 15% según el artículo 27.2 LGT.
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