¿Tienes que presentar el Modelo 347 si estás en estimación objetiva?

Esta es una de las preguntas que más nos hacen los autónomos en módulos cada vez que se acerca febrero. La respuesta corta es: en principio no, pero hay una excepción que conviene conocer bien.

Qué es el Modelo 347

El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. Obliga a informar a Hacienda de todas las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor que, durante el año natural, hayan superado los 3.005,06 euros en total. Se presenta en febrero del año siguiente al ejercicio declarado.

La regla general para módulos: exención

Las personas físicas que tributan en IRPF por estimación objetiva (módulos) y que simultáneamente están en el régimen simplificado de IVA, en el régimen de agricultura, ganadería y pesca, o en el recargo de equivalencia, están exentas de presentar el Modelo 347. Así lo establece el artículo 32.1.b) del Real Decreto 1065/2007.

La lógica es sencilla: en estos regímenes especiales no existe contabilidad de ingresos y gastos reales, por lo que no tiene sentido cruzar datos con terceros.

La excepción: cuando emites facturas

Aquí está el matiz que muchos autónomos pasan por alto. La exención desaparece en las operaciones por las que hayas emitido factura. Si durante el año has emitido facturas a un mismo cliente por un importe total que supera los 3.005,06 euros, esas operaciones deben declararse en el Modelo 347, aunque el resto de tu actividad esté en módulos.

No es necesario declarar el total de tu facturación, solo las operaciones concretas con ese tercero que superen el umbral.

En resumen: dos preguntas para saber si tienes que presentarlo

¿Emitiste facturas durante el año? Si no emites facturas —solo tickets o documentos equivalentes— y operas únicamente dentro de los regímenes simplificados, no tienes que presentar el 347.

¿Alguno de esos clientes acumula más de 3.005,06 euros en facturas tuyas? Si la respuesta es sí, esas operaciones van al Modelo 347, aunque el resto de tu actividad sea en módulos.

Plazo de presentación

El Modelo 347 se presenta en febrero. Para el ejercicio 2025, el plazo es hasta el 28 de febrero de 2026. La presentación es telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Tienes dudas sobre tus operaciones del año?

Si no tienes claro si alguna de tus facturas supera el umbral o cómo declarar solo las operaciones que corresponden, consúltanos antes de que venza el plazo. En Olvidaelpapeleo gestionamos la fiscalidad de autónomos y sociedades en toda España. Llámanos al 900 831 293 o escríbenos sin compromiso.