El modelo 111 retenciones es la autoliquidación con la que tu empresa o tú como autónomo ingresáis en Hacienda el IRPF que habéis retenido a trabajadores y profesionales. Lo que retienes en cada nómina o factura no es tuyo: es un dinero que recoges en nombre de la Agencia Tributaria y que tienes que ingresar puntualmente.
⚠️ Nota importante: La normativa fiscal y laboral puede cambiar a lo largo del año. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones operativas, contrasta los datos con el BOE o consulta con tu asesor.
En la asesoría lo vemos a diario: un cliente paga a un diseñador autónomo 1.000 € por un proyecto, le retiene un 15% (150 €), le transfiere 850 € y luego tiene que ingresar esos 150 € a Hacienda con el modelo 111. Lo mismo pasa con las nóminas de los empleados.
El fundamento legal está claro: la obligación de practicar retenciones sobre rendimientos del trabajo y de actividades profesionales viene en el artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF, y su desarrollo reglamentario en los artículos 74 y siguientes del RD 439/2007.
Están obligadas a presentar el modelo 111 las personas y entidades que paguen rendimientos sujetos a retención: sociedades limitadas, anónimas, autónomos con trabajadores o que contraten servicios de profesionales, comunidades de bienes y entidades en atribución de rentas. Lo regula el artículo 99.2 de la Ley 35/2006 y el artículo 76 del RD 439/2007.
Te lo cuento en corto: si tu SL tiene una sola nómina, presentas modelo 111. Si no tienes empleados pero contratas a un abogado autónomo que te factura con retención, también. Si pagas a un fotógrafo freelance para una campaña, igual.
El error típico que vemos en autónomos recién dados de alta: creen que solo afecta a empresas grandes. No. Si pagas a otro profesional por una factura con retención, eres retenedor desde el minuto uno. Y si tienes dudas sobre tu caso concreto, una buena asesoría fiscal para sociedades te lo aclara en una llamada de quince minutos.
En el modelo 111 retenciones se declaran principalmente dos bloques: las retenciones a trabajadores por cuenta ajena (nóminas) y las retenciones a profesionales autónomos por sus facturas. También entran rendimientos específicos como cursos, conferencias o premios. Cada uno tiene su porcentaje y su casilla en el modelo.
El tipo general para profesionales autónomos es del 15%, conforme al artículo 95.1 del RD 439/2007. Si un abogado te factura 2.000 € + IVA, te retiene 300 € de IRPF. Tú le pagas el neto y tienes que ingresar esos 300 € en el modelo 111 del trimestre.
El tipo reducido del 7% se aplica a profesionales en el año de inicio de actividad y los dos siguientes (mismo artículo). Lo confirmas pidiendo al profesional que te lo indique expresamente en factura. Si no lo hace, aplicas el 15%.
Las retenciones de nómina no son un porcentaje fijo. Dependen del salario bruto anual, situación familiar e hijos. Lo calcula la asesoría laboral al elaborar la nómina y se traslada al 111.
Tipo del 15% según el artículo 80.1.4º del RD 439/2007. Si pagas a un ponente 1.500 € por impartir un curso, le retienes 225 €.
El modelo 111 se presenta telemáticamente en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. Tiene tres bloques principales: rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades profesionales y otros (premios, cursos, etc.). En cada uno indicas número de perceptores, base sujeta a retención y retenciones practicadas.
Lo que vemos que más se atasca a los clientes:
Al final del modelo te sale un total a ingresar. Domicilias el pago, generas el NRC en tu banco o pagas directamente desde la sede. Y guardas el justificante.
La autoliquidación e ingreso de las retenciones del IRPF se realiza en los plazos establecidos reglamentariamente, según el artículo 108 del RD 439/2007. Como regla general, la presentación es trimestral para la mayoría de pymes y autónomos, y mensual para grandes empresas según establece la normativa.
La fecha concreta debes confirmarla cada trimestre en la sede de la AEAT, porque los días hábiles cambian cuando caen festivos. Consulta siempre el calendario oficial del contribuyente para el trimestre correspondiente antes de presentar.
Y un detalle que se nos olvida con frecuencia: aunque un trimestre no hayas retenido nada (porque no has tenido nóminas ni facturas con retención), si estás dado de alta como retenedor generalmente tienes que presentar el modelo a cero. No presentar el “cero” también puede generar sanción.
Si acabas de constituir tu sociedad, conviene tener clara esta obligación desde el principio. En procesos de constitución de sociedades lo dejamos configurado desde el alta censal.
Presentar fuera de plazo el modelo 111 retenciones tiene consecuencias económicas, y son más serias que en otros modelos. Porque, recuerda, no es tu dinero. La normativa distingue dos escenarios: que presentes voluntariamente fuera de plazo, o que Hacienda te lo requiera primero.
Si te das cuenta tú y presentas tarde sin que Hacienda te haya avisado, se aplican recargos por declaración extemporánea regulados en el artículo 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria. El recargo se calcula sobre la cuota a ingresar y crece según el retraso. Mejor presentar en cuanto detectes el olvido.
Si Hacienda detecta que no has ingresado las retenciones, te aplica una infracción del artículo 191 de la LGT: dejar de ingresar la deuda tributaria. Puede conllevar sanciones económicas significativas, cuya cuantía dependerá de la calificación de la infracción según la normativa.
Si no pagas tras la liquidación, entran en juego los recargos de apremio y los intereses de demora regulados en los artículos 28 y 26 de la LGT. Las declaraciones incorrectas o con errores también pueden sancionarse según los artículos 198 y 199 de la LGT.
El modelo 111 es periódico (trimestral o mensual) y declara cantidades agregadas. El modelo 190 es el resumen anual: presentas un listado con todos los perceptores, importes pagados y retenciones practicadas durante el año, perceptor por perceptor con su NIF. Ambos tienen que cuadrar al céntimo.
Esto es lo que más sustos provoca: el cliente presenta el 190 con los datos sumados de los 111 del año… y no cuadra. ¿Por qué? Porque a lo largo del año se ha colado un error: una factura mal contabilizada, un perceptor olvidado, un tipo de retención mal aplicado.
Por eso insistimos en la conciliación mensual. Si llevas el modelo 111 al día y conciliado, el 190 sale solo. Si no, te toca rehacer doce meses en una semana.
Si gestionas todo esto tú mismo y empiezas a notar que se te va de las manos, no esperes a tener un requerimiento. Mira las tarifas de asesoría y delega. Sale más barato que la primera sanción.
El modelo 111 retenciones es la autoliquidación periódica para ingresar el IRPF retenido a trabajadores y profesionales. Lo regula la Ley 35/2006 (art. 99) y el RD 439/2007 (arts. 74 y ss.). El tipo general para profesionales es del 15%, y del 7% en el año de inicio de actividad y los dos siguientes. Están obligados sociedades, autónomos con empleados o que paguen a profesionales, comunidades de bienes y entidades en atribución de rentas. No presentar a tiempo conlleva recargos (art. 27 LGT) y posibles sanciones por falta de ingreso (art. 191 LGT). Conviene conciliarlo cada mes para evitar sustos con el resumen anual 190.
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