Llega junio y, con él, la avalancha de modelos tributarios junio que tenemos que presentar por las operaciones de mayo. Si tu sociedad está en el SII o eres gran empresa, ya sabes que el IVA mensual no espera. Lo vemos a diario en la asesoría: clientes que se relajan en mayo porque “el trimestre lo presenté en abril” y luego se encuentran con que tienen obligaciones mensuales que no habían contemplado. Vamos a ordenar esto.
⚠️ Nota importante: La normativa fiscal y laboral puede cambiar a lo largo del año. Este artículo está actualizado a la fecha de publicación. Antes de tomar decisiones operativas, contrasta los datos con el BOE o consulta con tu asesor.
Porque una cosa es saber que hay que presentar y otra muy distinta es tener claro qué modelo, con qué tipo de retención y, sobre todo, qué pasa si se te escapa el plazo. Te lo cuento como se lo explico a mis clientes cuando entran por la puerta con cara de susto.
En junio se presentan las autoliquidaciones mensuales correspondientes a mayo: principalmente el modelo 303 de IVA mensual para sociedades inscritas en el SII y grandes empresas, junto con los modelos 111, 115 y 123 de retenciones para quienes tributan con periodicidad mensual. La obligación nace del artículo 71.4 del Real Decreto 1624/1992.
Lo cuento en corto: si tu SL factura por encima de 6.010.121,04 € al año, o si te has acogido voluntariamente al Suministro Inmediato de Información, mayo no es un mes de respiro. Tienes obligaciones que cumplir en junio.
Los modelos tributarios junio más habituales que tramitamos en la asesoría son:
Cada uno tiene su casuística. Y cada uno, su forma de meterte en líos si lo presentas mal.
Generalmente están obligadas a presentar el IVA mensual mediante modelo 303 las grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año natural anterior), las inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) y las acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII). El resto, en la mayoría de los casos, presentación trimestral.
Aquí hay un matiz importante que muchos empresarios no tienen claro. El umbral de los 6.010.121,04 € se mira sobre el año natural anterior. Si en el ejercicio anterior superaste esa cifra, te tocará presentar mensualmente, te guste o no.
El REDEME es otra historia. Te metes voluntariamente porque te interesa cobrar las devoluciones cada mes en lugar de esperar al cierre del ejercicio. Pero entrar implica presentar el 303 todos los meses y llevar libros registro electrónicos vía SII.
En la asesoría, cuando un cliente se plantea entrar en REDEME, le hacemos números. Porque no siempre compensa. Si exportas mucho o tienes mucho IVA soportado pendiente de devolver, sí. Si tu actividad es estable y no acumulas saldos a tu favor, igual te complicas la vida sin necesidad. Si quieres que lo valoremos en tu caso, échale un ojo a nuestra asesoría fiscal para sociedades.
Las grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de facturación anual) ingresan mensualmente las retenciones del IRPF mediante los modelos 111, 115 y 123, conforme al artículo 108.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y al artículo 71.3 del RD 1624/1992. El resto de pymes, generalmente, lo hace trimestralmente.
Te explico: el modelo 111 recoge las retenciones que has practicado a tus empleados (nóminas) y a profesionales que te han facturado con retención. El 115, las retenciones del alquiler de tu local u oficina. Y el 123, las retenciones por reparto de dividendos o intereses pagados a socios y prestamistas.
Los tipos de referencia que aplicamos son estos:
Un error típico: aplicar el 7 % a un profesional que ya ha pasado sus tres primeros años. Si lo haces, le estás reteniendo de menos y Hacienda te puede reclamar la diferencia. Y los intereses. Revísalo en cada factura nueva que recibas.
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda y el resultado es a ingresar, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante los 12 primeros meses, sin intereses ni sanción. Pasados 12 meses, el recargo sube al 15 % más intereses de demora. Lo regula el artículo 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021.
Te pongo un ejemplo ilustrativo. Cliente con una cuota a ingresar de 4.000 € en el modelo 303 de mayo. Lo presenta con un mes de retraso, sin requerimiento previo. Recargo: 1 % de 4.000 € = 40 €. Si se demora un mes adicional, el recargo asciende otro 1 %. Y así sucesivamente durante los 12 primeros meses.
Pero cuidado, porque la cosa cambia mucho si Hacienda te requiere antes de que tú regularices. Ahí ya no hablamos de recargo, hablamos de infracción tributaria. Los artículos 191 a 193 de la Ley General Tributaria clasifican estas infracciones como leves, graves o muy graves según haya o no ocultación, medios fraudulentos, etc. Puede conllevar sanciones económicas significativas sobre la cuota dejada de ingresar.
Para declaraciones informativas sin perjuicio económico, la sanción es de 200 € por declaración, reducida al 50 % si presentas fuera de plazo sin requerimiento (artículo 198 LGT).
Y una buena noticia: el artículo 188 de la LGT permite una reducción del 30 % por conformidad con la sanción y un 40 % adicional por pronto pago (porcentaje elevado por la Ley 11/2021). Si te toca pagar, conviene saberlo.
El cierre fiscal mensual conviene tenerlo organizado los primeros días del mes siguiente: conciliar bancos, revisar facturas emitidas y recibidas, calcular cuotas y dejar margen suficiente para presentar. Si trabajas con SII, los plazos de envío de registros son más cortos según establece la normativa del IVA.
Lo que vemos en la asesoría es siempre lo mismo. Los clientes que tienen procesos ordenados cumplen sin estrés. Los que esperan al último día acaban presentando con prisas y con errores. Y los errores en modelos tributarios junio suelen detectarse meses después, cuando ya no hay vuelta atrás fácil.
Lo que recomendamos:
Si llevas tu propia asesoría contable internamente, asegúrate de que la persona responsable tiene el calendario fiscal AEAT a la vista. Y de que hay un suplente formado para cuando esté de vacaciones. Mayo y junio son meses sensibles: si el responsable se va de puente y nadie sabe cómo presentar el 303, tenemos un problema.
Además del IVA y las retenciones, recuerda revisar tu situación laboral. Las nóminas afectan al modelo 111 y, si has hecho cambios de plantilla en mayo, conviene cuadrarlo con tu asesoría laboral antes de presentar.
Los errores que más vemos son: aplicar tipos de retención incorrectos (especialmente el 7 % a profesionales que ya no tienen derecho), olvidar facturas rectificativas, no compensar saldos a favor de meses anteriores y confundir base imponible con base sujeta. Cualquiera de ellos puede acabar en una liquidación paralela de Hacienda.
Hay otros menos llamativos pero igual de costosos. Por ejemplo, no incluir en el modelo 115 los alquileres pagados a sociedades cuando sí están sujetos a retención. O aplicar un tipo de IVA incorrecto en operaciones que llevaban tipo reducido. O declarar como intracomunitaria una operación que técnicamente es exportación.
Y luego está el clásico: el cliente que firma un contrato de alquiler con una sociedad propietaria y no retiene porque “como es empresa, no hay retención”. Cuidado: la retención del 19 % en el modelo 115 se aplica generalmente sobre los rendimientos por arrendamiento de inmuebles urbanos, salvo excepciones tasadas en la normativa (determinados supuestos del grupo 861 IAE con ciertos requisitos, entre otros). Revísalo siempre con tu asesor.
Otro frente: las operaciones con autónomos. Si trabajas con un freelance que te factura con retención, esa retención la ingresas tú en el modelo 111. Pero si tu autónomo no aplica retención porque está exento, asegúrate de tener documentación que lo justifique. En la asesoría tramitamos a diario consultas de empresas que trabajan con autónomos y necesitan ordenar este flujo: si ese es tu caso, nuestra asesoría para autónomos puede ayudarte a coordinar ambos lados.
Los modelos tributarios junio afectan principalmente a grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de facturación) y sociedades en SII o REDEME, que deben presentar IVA mensual (modelo 303) y retenciones (111, 115, 123) por las operaciones de mayo. Los tipos de referencia son 15 % para profesionales (7 % en sus tres primeros años), 19 % para alquileres de inmuebles urbanos y capital mobiliario. Presentar fuera de plazo sin requerimiento implica recargo del 1 % más un 1 % por mes durante el primer año (artículo 27 LGT). Con requerimiento, puede conllevar sanciones económicas significativas. Organiza el cierre contable a primeros de mes y presenta con margen, evitando apurar el último día del plazo.
¿Necesitas ayuda con tu fiscalidad?
En Olvidaelpapeleo.com llevamos más de 30 años ayudando a empresas y autónomos
Solicita tu presupuesto gratuito