La facturación electrónica empresas está a punto de convertirse en una realidad obligatoria para empresarios y profesionales en España. Si tienes una SL o eres autónomo, esta nueva normativa te afecta directamente y conviene que te prepares con tiempo. La Ley Crea y Crece marca un antes y un después en cómo emitirás y recibirás tus facturas, y con el desarrollo reglamentario ya publicado mediante el Real Decreto 238/2026, el cambio es inminente. En este artículo te explicamos qué dice la ley, a quién afecta, qué plazos se manejan, qué sanciones existen y cómo puedes adaptarte sin sobresaltos.


¿Qué es la facturación electrónica obligatoria y por qué llega ahora?

La facturación electrónica obligatoria es el sistema que obliga a empresarios y profesionales a emitir y recibir sus facturas en formato electrónico estructurado en sus relaciones comerciales B2B. Se introduce mediante la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como “Ley Crea y Crece”), que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007.

El objetivo principal es triple: reducir la morosidad en las operaciones comerciales, digitalizar el tejido empresarial español y mejorar la trazabilidad fiscal. La nueva norma extiende la obligación de factura electrónica a las relaciones entre empresarios y profesionales.

La facturación electrónica empresas dejará de ser una opción para convertirse en un requisito legal. Eso implica replantearse procesos internos, software de gestión y comunicación con clientes y proveedores. La buena noticia: bien implantada, ahorra tiempo, errores y costes administrativos.

Dato clave: La obligación se introduce mediante la Ley 18/2022, art. 12, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

¿A quién afecta la nueva ley de facturación electrónica entre empresas?

La nueva normativa afecta a los empresarios y profesionales que mantengan relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales (B2B), conforme a la redacción dada por la Ley 18/2022 al artículo 2 bis de la Ley 56/2007. Esto incluye, en general, sociedades limitadas, sociedades anónimas, autónomos y profesionales liberales.

Es importante entender que la ley no distingue entre micropymes, pymes o grandes empresas a la hora de aplicar la obligación: lo que cambia son los plazos de adaptación, no la obligación en sí. Si emites facturas a otras empresas o autónomos, tarde o temprano tendrás que adaptarte.

Quedan fuera del ámbito de esta obligación las facturas emitidas a consumidores finales (B2C), aunque pueden emitirse electrónicamente si el cliente lo acepta. Si gestionas una SL, te recomendamos consultar con una asesoría fiscal para sociedades que valore tu caso concreto, porque la adaptación tecnológica varía mucho según el sector y el volumen de facturación.


¿Cuándo entra en vigor la facturación electrónica empresas?

La entrada en vigor de la facturación electrónica empresas quedaba condicionada al desarrollo reglamentario, cuya parte principal se ha completado con la publicación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, en el BOE el 31 de marzo de 2026, según establece la disposición final octava de la Ley 18/2022. Los plazos son escalonados según el tamaño de la empresa.

La aplicación efectiva de la obligación no arranca con la publicación del RD 238/2026, sino con la entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT. Esa Orden está prevista para antes del verano de 2026 y, según el borrador actualmente en audiencia pública, entraría en vigor el 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, los plazos son los siguientes:

  • Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: obligación exigible a los 12 meses de la entrada en vigor de la Orden Ministerial (fecha estimada: octubre de 2027).
  • Resto de empresarios y profesionales (la mayoría de pymes y autónomos): obligación exigible a los 24 meses (fecha estimada: octubre de 2028).
 

Estas fechas son orientativas y quedarán definitivamente fijadas cuando se publique la Orden Ministerial. Por eso, si tienes dudas sobre cómo afecta a tu negocio, es buen momento para hablar con tu asesoría contable y planificar la transición con margen.

Consejo: No esperes al último momento. Las empresas que se adelanten tendrán ventaja competitiva y evitarán colapsos de implantación cuando llegue el plazo definitivo.

¿Qué obligaciones tienen el emisor y el receptor de la factura electrónica?

La ley impone obligaciones tanto al que emite como al que recibe la factura. El emisor debe garantizar que su sistema permita generar facturas electrónicas en un formato estructurado e interoperable, mientras que el receptor tiene determinados derechos de acceso a sus facturas, incluso después de finalizada la relación comercial.

Según la redacción dada por la Ley 18/2022 al artículo 2 bis de la Ley 56/2007, las obligaciones principales son:

  • El destinatario podrá exigir al emisor el envío de la factura en papel cuando ya no exista relación comercial.
  • La obligación de expedir factura electrónica no puede suponer un coste económico directo para la otra parte.
  • Las soluciones tecnológicas deben garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas entre los distintos sistemas (art. 2 bis.4).
  • Se debe permitir al receptor acceder a las facturas en los términos previstos en la normativa.

Esto significa que, con carácter general, no podrás obligar a tu cliente a contratar tu mismo software ni cobrarle por enviarle la factura. La interoperabilidad es la columna vertebral del sistema y, si gestionas una plantilla con personal, conviene también revisar procesos con tu asesoría laboral para coordinar la digitalización integral.


¿Qué sanciones existen por incumplir la obligación de factura electrónica?

El incumplimiento de la obligación de ofrecer facturación electrónica puede conllevar apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, conforme al artículo 2 bis.5 de la Ley 56/2007 en su redacción dada por la Ley 18/2022. Esto aplica a empresas obligadas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a las mismas.

El régimen sancionador busca asegurar el cumplimiento real, no solo formal. Por eso, adaptarse a tiempo es la mejor inversión.

Además, hay que tener en cuenta que estas sanciones pueden combinarse con otras consecuencias: pérdida de credibilidad ante clientes, retrasos en cobros y problemas en auditorías fiscales.

Dato clave: Las sanciones por no permitir recibir facturas electrónicas pueden consistir en apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, según el art. 2 bis.5 de la Ley 56/2007 (redacción Ley 18/2022).

¿Es lo mismo factura electrónica obligatoria que Verifactu?

No, son dos normativas distintas que se suelen confundir. La facturación electrónica empresas deriva de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y regula la obligación de emitir facturas en formato electrónico estructurado entre empresas. Verifactu, en cambio, está regulado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación.

La diferencia esencial es:

  • Ley Crea y Crece: obliga a que la factura sea electrónica e interoperable entre emisor y receptor.
  • Verifactu (RD 1007/2023): regula los requisitos técnicos del software de facturación para garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Una empresa puede tener que cumplir ambas normativas a la vez: usar un software adaptado a Verifactu y, además, emitir facturas en formato electrónico estructurado conforme a Crea y Crece. Si estás constituyendo una sociedad o ya gestionas una, asegúrate de que tu programa de facturación cumpla ambos marcos legales para evitar duplicar inversiones.


¿Cómo puedo preparar mi empresa para la factura electrónica obligatoria?

La preparación pasa por tres pasos fundamentales: revisar tu software de facturación, formar a tu equipo y contar con asesoramiento profesional. Cuanto antes empieces, menos prisas y errores tendrás cuando entre en vigor la Orden Ministerial y arranquen los plazos obligatorios.

Te recomendamos seguir esta hoja de ruta:

  • Auditoría de software actual: verifica si tu programa de facturación está preparado para emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas.
  • Selección de proveedor tecnológico: elige soluciones que garanticen interoperabilidad gratuita y cumplimiento de la normativa aplicable.
  • Formación interna: tu equipo administrativo debe conocer los nuevos flujos de trabajo.
  • Comunicación con clientes y proveedores: coordina los formatos y canales de envío.
  • Asesoramiento fiscal y contable: imprescindible para integrar el cambio sin impactos fiscales.

Si eres autónomo, una buena asesoría para autónomos te ayudará a digitalizar todo el proceso sin sobresaltos. Y si quieres conocer las opciones disponibles, puedes consultar nuestras tarifas de asesoría adaptadas a cada perfil empresarial.


En resumen

La facturación electrónica empresas será obligatoria en España en virtud de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), con desarrollo reglamentario completado mediante el Real Decreto 238/2026 (BOE 31 de marzo de 2026). Los plazos definitivos arrancarán desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial de desarrollo de la solución pública (prevista para octubre de 2026): 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros (fecha estimada: octubre de 2027) y 24 meses para el resto (fecha estimada: octubre de 2028).

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