Declarar las criptomonedas ante Hacienda es una obligación ineludible para cualquier contribuyente que haya operado con activos digitales durante el ejercicio. Las ganancias y pérdidas derivadas de la venta, permuta o uso de criptomonedas deben integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF, conforme a la Ley 35/2006 del IRPF. Esto aplica tanto si la sociedad o el autónomo ha operado con criptoactivos como parte de su actividad, como si lo ha hecho a título personal el administrador o socio. Para el ejercicio 2025, los contribuyentes deben tener en cuenta que la normativa de intercambio automático de información DAC8, transpuesta en la UE, amplía la obligación de reporte por parte de los proveedores de servicios cripto. Esto refuerza la capacidad de la AEAT para detectar operaciones no declaradas realizadas en plataformas europeas.
Si operas con criptoactivos a través de una sociedad o como autónomo, la responsabilidad fiscal es doble: Hacienda dispone de información cruzada procedente de exchanges españoles (Modelos 172 y 173) y de declaraciones informativas sobre activos en el extranjero (Modelo 721). Los sistemas de la AEAT cruzan automáticamente esta información con tus declaraciones, y cualquier discrepancia puede derivar en un requerimiento o en una sanción.
En este artículo te explicamos de forma clara cómo tributan las operaciones con criptoactivos, qué modelos debes presentar y cómo evitar los errores más habituales.
Debes incluir en la Renta toda operación que genere una alteración patrimonial: ventas de cripto por euros, intercambios entre criptomonedas (permutas), pagos con criptoactivos por bienes o servicios, y rendimientos obtenidos por staking o lending. Generalmente cada operación computa de forma individual, aunque no hayas convertido a euros.
Este último punto es crítico y genera muchos errores: intercambiar Bitcoin por Ethereum tributa, aunque el dinero no haya vuelto a tu cuenta bancaria. La Ley 35/2006, en su artículo 37.1.h), regula las reglas específicas de permuta, asimilando el intercambio de criptomonedas a una transmisión a efectos fiscales.
Si llevas la contabilidad de tu sociedad y operas con cripto desde la SL, necesitarás apoyo de una asesoría contable especializada para registrar correctamente cada movimiento.
La fórmula es sencilla: valor de transmisión menos valor de adquisición. El resultado positivo es una ganancia patrimonial que tributa; el negativo es una pérdida que puede compensar otras ganancias en los términos y plazos establecidos por la normativa. Así lo establecen los artículos 34 y 35 de la Ley 35/2006 del IRPF.
El problema llega cuando has realizado decenas o cientos de operaciones durante el año. Hacienda exige aplicar el criterio FIFO (First In, First Out): las primeras unidades compradas son las primeras que se consideran vendidas. Esto obliga a llevar un registro cronológico meticuloso de cada adquisición y transmisión, con fechas, importes y comisiones.
Imagina que compras 1 BTC en enero por 30.000 € y otro en marzo por 40.000 €. Más adelante vendes 1 BTC por 50.000 €. Aplicando FIFO, la ganancia se calcula sobre la primera compra: 50.000 − 30.000 = 20.000 € de ganancia patrimonial que tributará en la base del ahorro.
Para declarar las criptomonedas ante Hacienda ha desplegado un conjunto de modelos que van más allá del IRPF. Además de incluir las ganancias en el Modelo 100 (declaración de la Renta), existen declaraciones informativas específicas que afectan tanto a contribuyentes como a los proveedores de servicios cripto.
Los modelos 172 y 173 no los presentas tú directamente, pero su existencia significa que Hacienda dispone de información sobre las operaciones realizadas en exchanges españoles. Cualquier discrepancia entre lo declarado en tu Renta y la información cruzada puede levantar sospechas.
Si mantienes criptoactivos en plataformas extranjeras (Binance, Kraken, Coinbase internacional, etc.) y superas los 50.000 € en valor agregado de criptoactivos custodiados en el extranjero, puedes estar obligado a presentar el Modelo 721. Esta obligación nace con la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que amplió el régimen de información sobre bienes en el extranjero a las monedas virtuales.
El Modelo 721 es una declaración informativa: no paga impuestos, pero su no presentación o presentación incorrecta conlleva sanciones específicas recogidas en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, autorizados o beneficiarios de monedas virtuales custodiadas en el extranjero y superen los 50.000 € en valor agregado de criptoactivos custodiados en el extranjero. La clave está en la custodia: si tienes las criptos en un wallet personal (Ledger, Trezor, MetaMask con claves propias), la obligación generalmente no aplica del mismo modo que cuando están custodiadas por un tercero fuera de España.
Para sociedades con inversiones en criptoactivos, recomendamos contar con una asesoría fiscal para sociedades que coordine el Impuesto sobre Sociedades, las declaraciones informativas y, si procede, el IRPF del socio o administrador a título personal.
No declarar las criptomonedas o hacerlo de forma incorrecta ante Hacienda puede suponer sanciones en dos frentes: por la deuda tributaria dejada de ingresar (arts. 191 a 195 de la Ley 58/2003 LGT) y por incumplimientos formales en declaraciones informativas (arts. 198 y 199 de la misma ley). Ambas pueden acumularse.
Si Hacienda regulariza tu situación antes de que presentes una declaración complementaria, la sanción por dejar de ingresar puede calificarse como leve, grave o muy grave, en función del importe y de si ha existido ocultación o medios fraudulentos. A ello pueden sumarse recargos por presentación extemporánea e intereses de demora en los términos previstos por la normativa.
No todas las operaciones con criptoactivos generan ganancias patrimoniales. Los rendimientos por staking y lending suelen tributar como rendimientos del capital mobiliario, mientras que la minería profesional se considera actividad económica. Cada categoría tiene sus propias reglas de integración en la base imponible.
En el caso de los rendimientos del capital mobiliario, el artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF, con desarrollo en el RD 439/2007 (Reglamento del IRPF), prevé obligaciones de retención o pago a cuenta cuando corresponda. Esto implica que ciertos proveedores podrían estar obligados a practicar retención.
Uno de los principales errores al declarar las criptomonedas ante Hacienda es no llevar un registro contemporáneo de las operaciones. Cuando llega la campaña de Renta y toca hacer la declaración, reconstruir un año entero de movimientos resulta caótico, especialmente si has operado en varios exchanges y wallets.
Las fechas exactas de la campaña de Renta se publican cada año mediante Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda, por lo que conviene consultar la sede electrónica de la AEAT para conocer los plazos vigentes.
Las criptomonedas tributan en el IRPF como ganancias patrimoniales en la base del ahorro (Ley 35/2006, arts. 33 y 46.b). Cada venta, permuta o pago con cripto genera alteración patrimonial y debe calcularse con el criterio FIFO. Las operaciones con rendimientos periódicos (staking, lending) generalmente tributan como capital mobiliario, y la minería habitual como actividad económica. Si tienes criptoactivos en exchanges extranjeros, puedes estar obligado al Modelo 721. Hacienda dispone de información cruzada a través de los Modelos 172 y 173, por lo que la omisión o error puede conllevar sanciones económicas significativas conforme a los arts. 191 a 199 de la Ley 58/2003 LGT. Lleva un registro riguroso y cuenta con asesoramiento profesional.
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